Ejercicio de la contaduría por funcionarios públicos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 14 de septiembre de 2011
OFCTCP Nº 0124/ 2011
Señora
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
REFERENCIA: |
|
|
Fecha de la Consulta….: |
29 de julio de 2010 |
|
Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
|
Nº de Radicación CTCP...: |
345-CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO |
|
Tema…………………......:… |
Ejercicio de la contaduría por funcionarios públicos. |
|
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Quisiera saber si un contador público vinculado por nomina a una empresa industrial y comercial del estado, Empresas Varias, puede ejercer como contador de empresas privadas, o si por el contrario tiene alguna inhabilidad para ejercer la profesión”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En atención a su consulta me permito informarle que sobre el particular el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al amparo de la Ley 43 de 1990, se pronunció mediante el Concepto No. 064 del 7 de mayo de 2007, y a su vez la Junta Central de Contadores mediante la Circular Externa No. 023 del 14 de abril de 1997, de los cuales anexo copia.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Anexo: Nueve (9) folios.
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA