Oficio 58446

Tipo de norma
Número
58446
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Renta Presuntiva. Exclusiones. Cultivo de camarón.

OFICIO N° 058446

16-09-2013

DIAN

 

 

100202208 – 1451

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado 0048 del 19/01/2013

 

Doctor

WILLIAM ENRIQUE OLAYA PESTANA

Representante Legal Especial

Océanos S.A.

Vía a Mamonal No. 1-504

Cartagena de Indias - Bolívar

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Renta Presuntiva - Exclusiones

Fuentes formales: Estatuto Tributario, art. 189

 

 

Cordial saludo Dr Olaya.

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si para efectos de la determinación de la renta presuntiva, una empresa cuya actividad es el cultivo de Camarón, puede aplicar la exclusión prevista en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Tributario referente al sector agropecuario?

 

El artículo 189 del Estatuto Tributario señala:

 

"Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

(…)

e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;...” (subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, como se le informó mediante escrito No. 016741 del pasado 20 de marzo, con el fin de atender su solicitud, se hizo necesario elevar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente consulta:

 

¿Hacen parte del Sector Agropecuario los cultivos de camarón que se realizan en espejo de agua, ya sea directamente en el mar o mediante estanques?

 

Consulta que fue atendida por el Jefe Oficina Asesora Jurídica del señalado Ministerio mediante escrito No. 20131100195191 radicado bajo el No. 64222, en los siguientes términos:

 

"...de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2478 de 1999 y en la Ley 13 de 1990, los cultivos de camarón hacen parte de la acuicultura y ésta forma parte del sector pesquero, el cual a su vez forma parte del sector "Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", tal como lo determina el Decreto 2478 de 1999.

 

Por tanto, los cultivos de camarón, forman parte del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en (sic) el cual se encuentra en cabeza de esta Cartera Ministerial."

 

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que la autoridad competente manifiesta que el cultivo de camarón hace parte del sector agropecuario, es de concluir que cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta realiza esta actividad, para efectos del cálculo de la renta presuntiva es procedente la aplicación del beneficio señalado en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica