Oficio 58312

Tipo de norma
Número
58312
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos.

OFICIO N° 058312

16-09-2013

DIAN

 

 

100202208 – 1447

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 46154 del 10/07/2013

 

Doctora

LILIANA VILLAMIZAR ROLDÁN

Payán, Urdaneta & Co. Abogados

Calle 59 A Bis No. 4 A – 33

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Fuentes formales: Artículos 147 y 148 de la Ley 1607 de 2012. Artículo 6 Decreto 699 de 2013.

 

 

Atento saludo Doctora Liliana

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

En el escrito de la referencia solicita se le absuelva la siguiente inquietud: ¿Una vez presentada la Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procedimientos Administrativos Tributarios y Aduaneros, prevista en el artículo 6 del Decreto 699 de 2013, dicha solicitud de terminación constituye "conciliación" causando impedimento para presentar una solicitud de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo ante la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1137 (Sic) de 2011, cuando se basen en los mismos hechos y fundamentos?

 

Al respecto se debe precisar que la terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1607 de 2012, con acta suscrita y notificada termina de manera anormal el respectivo proceso administrativo y por lo tanto se opone a la iniciación de cualquier trámite judicial o extrajudicial.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" "técnica", dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica