Oficio 58160

Tipo de norma
Número
58160
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Vigencia del art 1° de Decreto 653/90, referente a la retención en pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de Comercialización Internacional por compras con destino a la exportación.

 

OFICIO N° 058160

13-09-2013

DIAN

 

 

100208221 – 735

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud 54863 del 08/08/2013

 

Señor

HELMAN GIOVANNY ARAQUE BARBOSA

Carrera 7 No. 76 - 35 Piso 12

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo señor Araque

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Solicita se le informe si el artículo 1° del Decreto 653 de 1990, se encuentra vigente.

 

El artículo 1° del Decreto 653 de 1990, establece:

 

"ARTÍCULO 1°. Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente.

 

No están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 5° inciso primero del Decreto reglamentario 1512 de 1985 y 2° del Decreto reglamentario 3715 de 1986, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el artículo 14 del Decreto 509 de 1988, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos.

 

La certificación deberá conservarse por parte del vendedor como soporte de su contabilidad".

 

Sobre la vigencia de esta disposición se pronunció la Doctrina mediante oficio 028060 de abril 3 de 2006, copia del cual le remito para su información.

 

De la norma que se cita podemos concluir que los pagos no sujetos a retención en la fuente por las compras que efectúan las Sociedades de Comercialización Internacional a proveedores nacionales, son únicamente los que se efectúen por concepto de "compras" con destino a la exportación, norma que a la fecha debe entenderse vigente, excepto en lo que corresponde a la compra de oro, cuyos pagos o abonos en cuenta, están sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%), de acuerdo a lo previsto por el artículo 3 del Decreto 1505 de 2011.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina" – "Dirección de Gestión Jurídica."

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

 

 

 

 

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