Oficio 60681

Tipo de norma
Número
60681
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descripción: Procedimiento 2 para retención de ingresos laborales.

OFICIO N° 060681

24-09-2013

DIAN

 

 

100208221 – 777

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 55455 del 12/08/2013

 

Tema Retención en la fuente

Descriptor Procedimiento 2 para retención de ingresos laborales

Fuentes Formales Estatuto Tributario, art. 386. Decreto Reglamentario 0099 de 2013, art. 2

 

 

Doctor

RICARDO GUZMÁN ARROYO

Director Administrativo (A)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Carrera 18 No. 84 -35

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo, Dr. Guzmán:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta en el contexto del procedimiento No. 2 de retención en la fuente, para efectos del cálculo del porcentaje fijo a aplicar en el segundo semestre de 2013, a una funcionaria que fue incorporada al servicio en cumplimiento de sentencia judicial, si los pagos efectuados el 26 de diciembre de 2012 por concepto de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el tiempo de su desvinculación y los intereses moratorios, deben ser incluidos en la sumatoria total de ingresos percibidos en el período comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 30 de mayo de 2013?

 

El artículo 386 del Estatuto Tributario, establece:

 

"Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

 

Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:

 

Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo.

 

El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

…" (subrayado fuera de texto).

 

De tal manera que en el caso objeto de consulta, para efectos de la sumatoria se deben tener en cuenta todos los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, pues lo determinante es la procedencia del ingreso, es decir que su origen tenga como fundamento una relación laboral, o legal y reglamentaria.

 

Esta conclusión es consecuente con el criterio adoptado por este Despacho en el Concepto No. 013579 del 2 de abril de 1993 y en el Concepto No. 007946 del 1 de febrero de 2000 (Problema Jurídico No. 1).

 

Igualmente pregunta, si en la depuración de la base gravable para aplicar la retención en la fuente durante el segundo semestre de 2013, se debe tomar el 10% de deducción por el concepto de dependientes?

 

Al respecto, el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Reglamentario 0099 de 2013, señala:

 

"Artículo 2. Depuración de la base del cálculo de retención. Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:

Parágrafo 2°. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

…”

 

Así mismo, le informamos que este Despacho se pronunció en relación con el procedimiento No. 2 de retención en la fuente, mediante oficio No. 038923 del 25 de junio de 2013, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)