Oficio 59218

Tipo de norma
Número
59218
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sujetos pasivos, beneficiarios de la exoneración de aportes parafiscales. Régimen tributario especial.

OFICIO N° 059218

18-09-2013

DIAN

 

 

100208221 – 747

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 59470 del 26/08/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: Sujetos pasivos- beneficiarios de la exoneración de aportes parafiscales

Fuentes Formales: Arts 20, 25 Ley 1607 de 2012. Decreto 1828/13

 

 

Señor

GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DÍAZ

Cra 39 B No. 7 - 03 Barrio Mariluz III

Pasto

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el escrito de la referencia formula varios interrogantes relacionados con los sujetos que pueden acceder a la exoneración de aportes parafiscales y en especial las entidades del régimen tributario especial en el marco de la Ley 1607 de 2012. Como quiera que las dos primeras se refieren al mismo aspecto se contestaran de manera conjunta.

 

Pregunta entonces, si los contribuyentes del régimen tributario especial, por ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, pueden acogerse a la exoneración del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y seguridad social en salud de que tratan los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012.

 

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 creó a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, consagra a su vez de manera expresa que son, los sujetos pasivos del mismo las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

 

De manera concordante el artículo 25 consagra la exoneración de aportes parafiscales "a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)" y señala quienes pueden acceder a ella, que no son otros que los mismos sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE

 

Dicha implementación se produjo a partir del 1 de mayo de 2013, mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013, modificado por el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013.

 

En cuanto a los sujetos que pueden acceder a esta exoneración el artículo 25 claramente señala que son las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, es decir los sujetos pasivos del CREE, y las personas naturales que cumplan las condiciones allí señaladas; igual sucede con la exoneración prevista en el artículo 31 ibídem.

 

Ahora bien, en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, expresamente dispone el PARÁGRAFO 2o. del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 "Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables."

 

Por tal motivo en los decretos reglamentarios antes citados, inicialmente el 862/13 y ahora el 1828/13, solamente se plasma el contenido legal sin que en manera alguna mediante este pueda modificarse la ley y extender el beneficio de la exoneración a quienes expresamente la ley excluyó.

 

De otra parte en cuanto a su inquietud sobre el inciso 3 del artículo 8 del Decreto 862 de 2013, modificado por el inciso 3 del artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, respecto de la exoneración de aportes a la seguridad social en salud, le manifestamos que tal y como allí quedo establecido, a esta exoneración solo podrá acceder a partir del 1 de enero de 2014.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y “Dirección Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina