Tarifas honorarios profesionales del Contador Público.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá D. C., 29 de septiembre de 2011
OFCTCP Nº 0158/ 2011
Señora
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta….: |
15 de febrero de 2010 |
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Entidad de Origen………: |
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
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Nº de Radicación CTCP...: |
116-CONSULTA ESCRITA REF IUS 306927 |
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Tema…………………......: |
Tarifas honorarios profesionales. |
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“De manera comedida, con el fin que obre como prueba dentro del expediente de la referencia, me permito solicitar a ustedes se sirvan remitir constancia relacionada con la cuantía de honorarios que podía cobrar un Contador Público, para la vigencia de 2004, para brindar Asesoría Contable a un Municipio de Cuarta Categoría, asesoría suscrita mediante contrato de prestación de servicios profesionales en el cual se obliga el contratista, Contador Público, entre otras a: -elaborar los estados financieros e informes complementarios con destino a las entidades y usuarios de la información; -certificar los mismo mediante su firma y tarjeta profesional; -trasladarse al Municipio cuantas veces sea necesario para la ejecución del objeto del contrato”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En atención a su consulta me permito comunicarle que sobre el tema del cobro de honorarios profesionales, la Junta Central de Contadores expidió la Circular Externa Número 013 de Marzo 24 de 1994, de la cual anexo copia. Dicha Circular establece dentro de sus consideraciones:
“(…) El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990, entre las que merece descartarse la señalada en su artículo 46 que la tenor expresa:
“Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario”. (…)
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
Anexo: Dos (2) folios.
Proyectó: Adriana G.
Revisó y aprobó: LACR
Revisó y aprobó: GSC
Revisó y aprobó: GSA