Oficio 162

Tipo de norma
Número
162
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Calidad de Contador Público para ejercer el cargo de Decano o Director de un Programa de Contaduría Pública.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

Bogotá D. C., 29 de septiembre de 2011

 

OFCTCP Nº 0162/ 2011

 

Señora

XXXXXXXX

XXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

17 de febrero de 2010

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

111-CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO

Tema…………………......:

Calidad de Contador Público para el ejercer el cargo de

Decano o Director de un Programa de Contaduría Pública.

     

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Quiero consultar en que decreto puede leerse el articulo donde me informen que el Director de un programa de Contaduria Publica debe ser Contador Público titulado”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En atención a su consulta, me permito informarle que el literal d del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece que se requiere tener la calidad de Contador Público para desempeñarse como decano de una facultad de Contaduría Pública:

 

“ARTICULO 13. Además de lo exigido por leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:

 

1. Por razón del cargo

 

 

(…) d. Para desempeñar el cargo de Decano en facultades de Contaduría Pública”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA