Oficio 59219

Tipo de norma
Número
59219
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Retención. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente CREE. Pago de autorretención.

OFICIO N° 059219

18-09-2013

DIAN

 

 

100208221 – 748

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 38234 del 06/06/2013

 

TEMA: Impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE-

DESCRIPTORES: Retención en la fuente CREE

FUENTES FORMALES: Ley 1607/12, 1828/13

 

 

Señora

JANETH BAUTISTA SILVA

Avenida Calle 56 A Sur No. 24 B 10 Interior 2 casa 13 Tunal

Bogotá D.C.

 

Cordial saludo señora Janeth:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

 

En su escrito plantea varias preguntas acerca de cómo opera la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE- para el caso de contratos de mandato, si debe presentarse declaración de retención en la fuente del CREE, por los períodos mensuales en que no se haya dado operación o transacción alguna sujeta a la retención, si los agentes retenedores de -CREE-, que no son sujetos pasivos del CREE, deben actualizar el RUT, efecto de la presentación de la declaración sin pago, retención en reembolso a terceros, como se retiene en contratos cuya base es AIU.

 

En primer lugar hay que señalar que, el mecanismo de retención que en desarrollo de los artículos 20 y siguientes de la Ley 1607 de 2012, se implementó, mediante el Decreto 862 de 2013, fue modificado mediante el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 en la medida en que se estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, operara únicamente el mecanismo de la autorretención por parte del sujeto pasivo del impuesto, es decir que todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE deberán actuar como autorretenedores cuando reciban pagos o abonos en cuenta sometidos al impuesto.

 

En el tema del contrato de mandato, el parágrafo del artículo 2 del Decreto 1828 dispone: "Parágrafo 2. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE."

 

En cuanto a la presentación y pago de la declaración el artículo 3 señala:

 

"...Parágrafo 2. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.

 

Parágrafo 3. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención..."

 

De igual manera el artículo 4 que prevé las bases especiales para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, consagra en el numeral 6:

 

"6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE será la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual para efectos fiscales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.”

 

En cuanto a la retención en el reembolso a terceros, en virtud de lo anterior y dado que a partir del 1 de septiembre de 2013 opera únicamente el mecanismo de autorretención, corresponderá al sujeto pasivo que recibe el ingreso determinar si éste es de aquellos susceptibles de incrementar el patrimonio y sobre los mismos practicarse la autorretención.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina