Oficio 70385

Tipo de norma
Número
70385
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Período de presentación de la declaración de retención - autorretención

OFICIO N° 070385

01-11-2013

DIAN

 

 

100208221 – 890

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100009715 del 03/10/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: Período de presentación de la declaración de retención - autorretención

Fuentes Formales: Decreto 1828/13

 

 

Señor

WILLIAM RAFAEL MEZA PÉREZ.

Carrera 11 34- 89

Barranquilla-Atlántico

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Pregunta al tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, cuál es el período para presentar la declaración de retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, para las personas jurídicas contribuyentes de este impuesto, que se constituyan durante el año gravable.

 

El artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, establece los períodos y plazos para la presentación de la declaración de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

 

Para el efecto, establece dos períodos: Mensual y Cuatrimestral, los cuales dependerán del nivel de ingresos en UVT que hayan tenido los sujetos pasivos en el año 2012;

 

“….

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas...

 

...Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses..."

 

Ahora bien, en cuanto al período que corresponde a los autorretenedores que se constituyan durante el año gravable, es evidente que el Decreto 1828/13 guardo silencio, razón que impide que esta Oficina emita pronunciamiento alguno que complemente la facultad reglamentaria del gobierno nacional. No obstante, mediante Oficio No. 100202208-1643 de Octubre 25 de 2013, se trasladó la inquietud al Ministerio de Hacienda y C. para efectos de que se incluya en la reglamentación que se encuentra en proceso de expedición.

 

Por ello lo invitamos a consultar la página WEB de esta Entidad en donde se publican los decretos reglamentarios expedidos sobre estos temas.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina