Oficio 72383

Tipo de norma
Número
72383
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. CREE

Subtítulo

Subtema: No Sujetos Pasivos. Entidades sin Ánimo de Lucro.

OFICIO N° 072383

13-11-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000937

 

Señora

MARTHA LUZ CAMARGO DE LA HOZ

Directora Jurídica

Confederación de Cooperativas de Colombia Confecoop

[email protected]

 

Ref: Radicado 02748 del 16/10/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: No Sujetos Pasivos –Entidades sin Ánimo de Lucro

Fuentes Formales: Ley 1607 art 20, Decreto 1828/13

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Manifiesta su inquietud en relación con las Entidades sin Ánimo de Lucro que agrupa la Confederación de Cooperactivas, (sic) las cuales no son sujetos pasivos del impuesto deben practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, por la prestación de servicios en los que la base es el AIU, considerando el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 y lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013.

 

El artículo 20 de la ley 1607 de 2012 que creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE consagra de manera expresa los sujetos pasivos de este impuesto “… las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.” De igual manera el parágrafo 2do, precisa quienes no ostentan dicha calidad.

 

“..PARÁGRAFO 2o. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables…”

 

“…Se observa que la no sujeción prevista en este parágrafo, está dada en consideración al aspecto subjetivo, es decir considerando la naturaleza de estas entidades..”. Oficio 038464 de 2013.

 

De otra parte, en efecto del Decreto 1828 de 2013 que reglamentó la autorretención de este impuesto, consagró en el artículo 4:

 

“ARTÍCULO 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD –CREE. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, prevista en este Decreto.

 

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: ..”

 

Y en el numeral 6 se refirió a los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y hace referencia a las Entidades cooperativas aquí señaladas.

 

No obstante esta inclusión –que pudo obedecer a un yerro-, teniendo en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 No son sujetos pasivos del CREE, debe primar la disposición legal, pues un decreto reglamentario en efecto, no tiene la aptitud de modificar la ley y menos aun de incluir sujetos pasivos de los impuestos, dado que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos…”.

 

En consecuencia la base especial para efecto de la autorretención del CREE en el caso de estos servicios, solo será aplicable para las demás empresas allí señaladas en la medida que sean sujetos pasivos del CREE.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina