Oficio 71402

Tipo de norma
Número
71402
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Exclusión. Cáscara y cascarilla de café.

OFICIO N° 071402

07-11-2013

DIAN

 

 

100208221 – 922

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 01936 del 21/08/2013

 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Descriptores: Exclusión

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Arts. 424 y 468-1; Ley 1607 de 2012, Arts 38 y 48.

 

 

Señora

NORA ELENA RENGIFO GAMBOA

Asesora Tributaria

Central de Cooperativas Agrarias- CENCOA

Carrera 5 No. 13 46 Edificio El Café, Piso 11 Oficina 1101 Santiago de Cali- Valle

[email protected]

Email

 

Cordial saludo, Sra. Nora Elena:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su solicitud se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Solicita se le aclare si la "cáscara y cascarilla de café" es un bien gravado con el impuesto sobre las ventas o por el contrario, su venta o importación no causa el referido gravamen.

 

Al respecto le informamos:

 

El artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, dispone:

 

"Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1o de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):

 

09.01

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11

(..) (Se resalta y subraya).

 

 

A su vez, el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la citada Ley 1607 de 2012, señala:

 

"Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

(…)

09.01.11

Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.

(...) (Se resalta).

 

 

Ahora bien, mediante el numeral 1.1.2.1 del Capítulo II del concepto unificado del impuesto sobre las ventas expedido en el año 2003, se establecieron los criterios para la determinación de los bienes excluidos del IVA, acogiéndose la nomenclatura arancelaria NANDINA para señalar de manera precisa los productos que la Ley quiso señalar, dentro de los cuales se establece:

 

"d). Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos"

 

"e). Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación." (Se resalta).

 

Así las cosas, la "cáscara y cascarilla de café" hace parte de la descripción que de manera general se efectúa para el producto del reino vegetal del grupo clasificado como "café" en la partida arancelaria 09.01, al cual el legislador gravó con el impuesto sobre las ventas- IVA a la tarifa del cinco por ciento (5%).

 

No obstante, y conforme con la excepción que de manera expresa también determina el legislador en la mencionada partida arancelaria 09.01, respecto a la subpartida 09.01.11 y los bienes señalados por éste en esa subpartida, la "cáscara y cascarilla de café" resultante del café en grano sin tostar clasificada por la Ley tributaria en la subpartida 09.01.11, es considerada como un bien excluido y por ende, su venta e importación, no causan el impuesto sobre las ventas.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y “Dirección Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina