Oficio 70580

Tipo de norma
Número
70580
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. CREE. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor:  Período de presentación de la declaración de retención autorretención

OFICIO N° 070580

01-11-2013

DIAN

 

 

100208221 – 891

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 100009722 del 03/10/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: Período de presentación de la declaración de retención autorretención

Fuentes Formales: Decreto 1828/13

 

 

Señora

ALBA JANNETH MEDINA SIERRA

Carrera 94 66 A 35

[email protected]

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Pregunta al tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, cuál es el período para presentar la declaración de retención del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, para las personas jurídicas contribuyentes de este impuesto, que se constituyan durante el año gravable.

 

El artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, establece los períodos y plazos para la presentación de la declaración de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

 

Para el efecto, establece dos períodos: Mensual y Cuatrimestral, los cuales dependerán del nivel de ingresos en UVT que hayan tenido los sujetos pasivos en el año 2012;

 

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas...

 

...Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses..."

 

Ahora bien, en cuanto al período que corresponde a los autorretenedores que se constituyan durante el año gravable, es evidente que el Decreto 1828/13 guardó silencio, razón que impide que esta Oficina emita pronunciamiento alguno que complemente la facultad reglamentaria del gobierno nacional. No obstante, mediante Oficio No. 100202208-1643 de Octubre 25 de 2013, se trasladó la inquietud al Ministerio de Hacienda y C.P. para efectos de que se incluya en la reglamentación que se encuentra en proceso de expedición.

 

Por ello lo invitamos a consultar la página WEB de esta Entidad en donde se publican los decretos reglamentarios expedidos sobre estos temas.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina