Oficio 71638

Tipo de norma
Número
71638
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F

Subtítulo

Descriptor: Operaciones de factoring exentas.

OFICIO N° 071638

08-11-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000929

 

Señor

JUAN CARLOS BONILLA B.

Director De Fiduciarias

Superintendencia Financiera de Colombia

Calle 7 No. 4 – 49

Bogotá

 

Ref: Radicado 64021 del 13/09/2013

 

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores OPERACIONES DE FACTORING

Fuentes formales

Estatuto Tributario, artículo 871, 879 numeral 21

Ley 1607 de 2012 artículo 132

Ley 1231 de 2008 artículo 8

Decreto número 660 de 2011, artículo 4°

Oficio No. 17143 del 13 de marzo de 2012

Superintendencia Financiera de Colombia Concepto 2008062480-002 del 9 de octubre de 2008

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En la consulta de la referencia se solicita precisar la forma en la que opera la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros por operaciones de factoring a través de la figura de patrimonios autónomos, contenida en el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

 

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros está consagrado en el artículo 871 del Estatuto Tributario, que establece:

 

“Artículo 871. Hecho Generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

(…)”

 

En este punto es preciso señalar que para efectos de la interpretación y aplicación de cualquier exclusión o exención del Gravamen a los Movimientos Financieros se parte de la base que este se causa sobre todos aquellos hechos previstos en la ley como generadores del impuesto, salvo las excepciones expresa y taxativamente contempladas en las normas legales.

 

En ese sentido, el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012, establece:

 

21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring – compra o descuento de cartera – realizadas por carteras colectivas, patrimonios autónomos cuyo administrador sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones o por entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

Para efectos de esta exención, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria deberán marcar como exenta del gravamen a los movimientos financieros una cuenta corriente o de ahorros o una cuenta de un único patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de las mismas. En caso de tratarse de carteras colectivas o fideicomisos de inversión, el administrador vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia deberá marca una cuenta por cada cartera o fideicomiso que administre destinado a este tipo de operaciones.

 

El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o corriente, o mediante expedición de cheques a los que se les incluya la restricción: “para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”. En el evento de levantarse dicha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera a la cartera colectiva o patrimonio autónomo, cuyo administrador es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el cliente de la sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades o de la entidad vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria. El representante legal de la entidad administradora vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de la sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades o de la entidad vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.

 

Con la finalidad de resolver la consulta sobre cómo opera la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros por operaciones de factoring, a través de la figura de patrimonios autónomos, se establecerá lo que materia del tratamiento exceptivo, en qué consisten estas operaciones y quienes se encuentran autorizados para desarrollarla.

 

En ese sentido, es preciso señalar que estará exenta la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring que se haga a través de estos lo que constituye la operación materia de exención del gravamen a los movimientos financieros, con la precisión que estos patrimonios autónomos deben estar administrados por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto supone la celebración de un contrato de fiducia por parte de la persona que desarrolla la operación de factoring, a fin de constituir un patrimonio autónomo a través del cual depositará los recursos, el cual deberá cumplir los requisitos de validez que revisten este tipo de contratos, como son capacidad, objeto lícito y causa lícita y los demás requisitos que para tal fin establezcan las normas especiales sobre la materia.

 

En este punto es preciso indicar que si bien el contrato de factoring no cuenta con definición en la normatividad colombiana, la doctrina ha establecido que es “aquel en virtud del cual una sociedad especializada se obliga a adquirir en un plazo los créditos de una empresa que resultan de su propia actividad comercial que, a su vez, los transfiere, asumiendo las consecuencias del cobro, a cambio de una prestación a manera de comisión sobre dicho cobro o de la suma de dinero que anticipe o de un valor global” (BONIVENTO Fernández, José Alejandro. “Los principales contratos Civiles y Comerciales”. Tomo II. Pág. 470.)

 

Sobre las personas que pueden efectuar operaciones de factoring, tenemos que la Superintendencia Financiera de Colombia a través del concepto 2008062480-002 del 9 de octubre de 2008 ha señalado que esta actividad puede ser adelantada por cualquier persona, no sometida necesariamente a supervisión estatal, bajo la condición de que para el desarrollo de la misma no se capten recursos del público en forma masiva y habitual. Esto en virtud de lo previsto por el inciso final del artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, que señala que estos servicios pueden ser prestados por instituciones financieras habilitadas para ello y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.

 

Las anteriores precisiones resultan necesarias para entender cómo opera la exención en el caso de operaciones de factoring a través de patrimonios autónomos, pues el numeral 21 del artículo 879 inciso segundo del Estatuto Tributario establece que para efectos de esta exención son las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones, y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, quienes deberán marcar la cuenta de este patrimonio autónomo.

 

Igualmente es importante señalar que este Despacho ha señalado que en desarrollo del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el artículo 4° del Decreto número 660 de 2011, consideró que la exención al GMF prevista en dicho numeral para los desembolsos de crédito, también cobija los contratos de factoring compra o descuento de cartera o descuento de contratos, cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria (Oficio No. 17143 del 13 de marzo de 2012).

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina