Oficio 70392

Tipo de norma
Número
70392
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. CREE

Subtítulo

Descriptor: Exoneración aportes parafiscales. Salario. Verificación pago aportes. Deducción pagos a indendientes.

OFICIO N° 070392

01-11-2013

DIAN

 

 

100208221 – 908

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 70374 del 08/10/2013

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y CREE

Deducción pagos a independientes

Descriptores:

Exoneración Aportes parafiscales- salario

Verificación pago aportes

Fuentes Formales: Ley 1607 art. 25. Decreto 1828/13. Ley 1393/10 arts. 26 y 27

 

 

Señor

JOSÉ LIBARDO HOYOS RAMÍREZ

[email protected]

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Del contexto de su escrito se extrae la siguiente pregunta: De conformidad con el artículo 25 de la ley 1607 de 2012, una sociedad se encuentra exonerada del pago de aportes parafiscales por los empleados que devenguen como salario integral 13 salarios mínimos.

 

En efecto el artículo 25 de la ley 1607 de 2012, consagró el beneficio de la exoneración de aportes parafiscales a partir del momento en que el Gobierno Nacional implementara el mecanismo de retención en la fuente del CREE, lo cual se produjo a partir del 1 de mayo de 2013, en virtud del Decreto 862 de 2013.

 

El decreto 1828 de agosto 27 de 2013, reglamentario de los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, modificó el mecanismo de retención que se había establecido mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013, estableciendo la autorretención.

 

En cuanto a la exoneración de aportes parafiscales dispone el artículo 7 que se exoneraran del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y las personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo esta exoneración no aplica para las personas naturales que empleen 1 trabajador así éste devengue menos de los 10 salarios mencionados.

 

Adicionalmente, a partir del 10 de enero de 2014, se exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Al igual que en el anterior, esta exoneración no aplica para las personas naturales que empleen 1 trabajador así éste devengue menos de los 10 salarios mencionados

 

Para efectos de la exoneración se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.

 

De igual manera señala el Decreto en mención que corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el mismo.

 

Pregunta igualmente si de conformidad con el artículo 27 de la ley 1393 de 2010, la verificación que debe realizar el contratante sobre el pago de aportes parafiscales del contratista, procede igualmente en casos como arrendamientos, compra de bienes, pago de intereses.

 

Sobre el particular, le manifestamos que el artículo 26 de la ley 1393 de 2010, señala

 

"ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional."

 

Este artículo es concordante con el 27 de la misma ley que adicionó el artículo 108 del E. T. para el caso de la deducción por pagos a trabajadores independientes.

 

El artículo 26 de la mencionada ley fue reglamentado por el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013 que señala:

 

ARTÍCULO 3o. CONTRIBUCIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

 

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia."

 

Como se observa del tenor literal de las anteriores disposiciones la verificación de pago de los aportes parafiscales está dada para el contratante para la procedencia de "la deducción por pagos a trabajadores independientes" situación que solamente puede predicarse en el caso de contratación de servicios y no en los casos de otro tipo de contratos como el citado en la consulta, de préstamos de dinero, o compra de bienes.

 

Sobre el tema de la contratación de servicios, igualmente esta Dirección mediante Oficio No. 060032 de Septiembre 23 de 2013, el cual luego de citar las anteriores normas, en unos de sus apartes precisó:

 

…”

En consonancia con las disposiciones anteriores, el Decreto 1406 de 1999 por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1993, dispone en su artículo 16 "Clases de aportantes" que para efectos de dicho decreto, los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral serán de tres (3) clases: a) Grandes Aportantes, b) Pequeños Aportantes y c) Trabajadores Independientes. Según la misma norma, se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.

 

Por su parte, el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100 de 1993, establece:

 

"Artículo 23. Cotizaciones en contratación no laboral. Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud."

 

En este orden de ideas, en la determinación del impuesto sobre la renta, para la procedencia de la deducción por pagos realizados a una persona natural que presta servicios de transporte de carga, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden al contratista según la ley..."

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina