Decreto 2884

Tipo de norma
Número
2884
Fecha
Diario oficial
49001
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona Decreto # 2685/99, referente a reglamentación de Zonas Francas.

Subtítulo

por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999.

 

DECRETO N° 2884

11-12-2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las leyes 1004 de 2005, y 1609 de 2013, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° de la Ley 1004 de 2005, define la Zona Franca como el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

 

Que con el propósito de promover el crecimiento económico del país así como el desarrollo de la competitividad de la región, se hace necesario permitir el aporte de terrenos declarados como Zona Franca Permanente Especial por parte del Usuario Industrial para facilitar la asociación con diversas entidades.

 

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó en Sesión número 267 del 29 de noviembre de 2013 expedir una reglamentación modificatoria del Decreto número 2685 de 1999.

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 393-3 del Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 7°. Cuando la sociedad calificada como único Usuario Industrial de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios, se asocie o participe con la Nación, los entes territoriales, las cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público, o que administre recursos de origen público, con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo de la competitividad de la región a través de la zona franca, podrá aportar para efectos de dicha asociación o participación, parte del terreno declarado como Zona Franca Permanente Especial, siempre que se conserve la destinación exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se mantengan las condiciones y requisitos mínimos exigidos para su declaratoria y se realice en la zona franca una Nueva Inversión por un monto igual o superior a ciento diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv), dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del aporte del terreno.

 

El compromiso de inversión que acreditará la asociación a que se refiere el inciso anterior, deberá ser comunicado por el Usuario Operador de la Zona Franca Permanente Especial de Servicios, a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha asociación.

 

El aporte del terreno en ningún caso conllevará la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen franco al único Usuario Industrial reconocido en la zona”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2013.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

 

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicado en D.O. 49.001 del 11 de diciembre de 2013.