Oficio 70238

Tipo de norma
Número
70238
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Personas naturales empleadas. Exoneración de pagos parafiscales.

OFICIO N° 070238

01-11-2013

DIAN

 

 

100208221 – 900

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 60844 del 03/09/2013

 

TEMA: Exoneración de pagos al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud.

DESCRIPTORES: Personas naturales empleadoras.

FUENTES FORMALES: Ley 1607 de 2012 y Decreto Reglamentario 1828 de 2013.

 

 

Señora

SANDRA ESPINOSA

[email protected]

Bogotá

 

Cordial saludo señora Sandra:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

 

En relación con su consulta referida a la exoneración a la que pueden acceder las personas naturales empleadoras, sobre los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, de que trata la Ley 1607 de 2012, le informamos que el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, mediante el cual se reglamentó la Ley 1607 de 2012 y derogó el Decreto 862 de 2013, precisó:

 

"...Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

 

A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación...”

 

Acorde con lo anterior, es necesario colegir que las personas naturales empleadoras, desde el primero de mayo de 2013, fecha en que inició la aplicación del mecanismo de la retención en la fuente a título del nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE-, hoy autorretención están exoneradas del pago de las obligaciones parafiscales al SENA y al ICBF, y a partir del 1 de enero de 2014 se encuentran exoneradas de pagar la cotización al Régimen Contributivo de Salud regulado por el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, por los empleados o trabajadores que individualmente considerados devenguen menos (10) SMMLV, siempre y cuando además, empleen dos (2) o más trabajadores vinculados por contrato laboral y se cumplan las demás obligaciones de carácter legal originadas por el contrato laboral.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina" –"Dirección de Gestión Jurídica."

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina