Oficio 70389

Tipo de norma
Número
70389
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Declaración del gravamen . Período gravable.

OFICIO N° 070389

01-11-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Oficio 100208221- 000898

 

Señora

NATALIA SÁNCHEZ PEÑA

[email protected]

 

Ref: Radicado 01768 del 26/07/2013

 

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES: DECLARACIÓN

FUENTES FORMALES: Art 600 del Estatuto Tributario, Decreto 1794 de 2013

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Consulta usted cuál sería el período gravable para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas, tratándose de personas jurídicas que pese a reunir las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 600 del Estatuto Tributario para presentar la declaración y pago en forma cuatrimestral, se encuentran inscritas en el Registro Único Tributario como exportadores, por haber realizado operaciones de exportación de manera esporádica.

 

Al respecto se precisa que, el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, es expreso al señalar que se encuentran obligados a declarar y pagar en forma bimestral, los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario, dentro del cual se encuentran los exportadores de bienes corporales muebles.

 

Por tanto, se encontrarán obligados a declarar y pagar en forma bimestral, los responsables del impuesto sobre las ventas que tengan calidad de exportadores hasta tanto se mantenga inscrita tal condición en el Registro Único Tributario.

 

Para efectos del cambio del período gravable, deberá efectuarse la actualización del Registro Único Tributario en los términos del artículo 10 del Decreto 2788 de 2004. En este evento, será necesario dar aplicación a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1794 de 2003 que establece:

 

“ARTÍCULO 23. CAMBIO DE PERÍODO GRAVABLE. Con el fin de informar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cambio de período gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

 

El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.”

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN.www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina