Oficio 70390

Tipo de norma
Número
70390
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Disminución de la base de retención en la fuente.

OFICIO N° 070390

01-11-2013

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

100208221- 000905

 

Señor:

IVÁN DARIO ARIAS BOHÓRQUEZ

[email protected]

CL 31 A 69B 15 Apto. 101

Medellín – Antioquia

 

Ref: Radicado 02319 del 10/09/2013

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Disminución de la Base de Retención en la Fuente

Fuentes formales Artículo 2 Decreto 1070 de 2013

 

 

Cordial saludo, Sr. Arias:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En particular se consulta sobre el procedimiento de aplicación del Decreto 1070 de 28 de mayo de 2013 en lo relacionado con la depuración de la base de retención en la fuente a los contratistas y el reintegro de retenciones en exceso o indebidamente practicadas.

 

En comienzo, para atender el primer tema, debemos remitirnos al contenido de la norma citada.

 

ARTÍCULO 2o. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

 

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario; reglamentado por el artículo 2o del Decreto número 0099 de 2013.

3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1o del artículo 383 del Estatuto Tributario.

 

Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3o delartículo 771-2 del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2o del Decreto Reglamentario número 0099 de 2013 se comprobarán en la forma prevista en lo pertinente en el artículo 7o del Decreto Reglamentario número 4713 de 2005, en el artículo 7o del Decreto Reglamentario número 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez.

 

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la disminución de la base los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes.

 

PARÁGRAFO 3o. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones.

 

Al respecto se debe manifestar que como bien lo indica la norma y es de su conocimiento para el caso de contratistas a los que se pretenda aplicar el procedimiento de depuración se debe previamente cumplir con la clasificación de los mismos en empleados al tenor del artículo 329 del Estatuto Tributario.

 

Cabe observar que el Decreto atrás citado dispone que corresponde a las personas naturales ser clasificadas previamente y para ello tienen el deber de informar al agente retenedor si cumplen los requisitos para ser clasificados como empleados para tales fines.

 

Así las cosas, y dado el cumplimiento de dicho requisito, la norma es clara en señalar en el numeral 4, que es procedente aplicar, como factor de depuración de la base gravable, lo predicho en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que dispone como rentas de trabajo exentas: “el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral”. Recalcando que se aplica bajo el supuesto que se trate de personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1o del artículo 383 del Estatuto Tributario.

 

En segundo lugar, en lo relacionado con el reintegro de las retenciones en exceso por concepto del impuesto sobre la renta, debe resaltarse que el artículo 6 del Decreto Reglamentario 1198 de 1998 contempla la posibilidad de reintegro previa solicitud del afectado al agente retenedor, acompañada de las respectivas pruebas que sustenten su petición.

 

Sobre este tema le remito copia del Oficio 0524 de 23 de julio de 2013, con el cual se atienden similares interrogantes sobre la ocurrencia de retenciones en exceso o indebidamente practicadas.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina