Oficio 63408

Tipo de norma
Número
63408
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Base gravable del impuesto

CONCEPTO N° 063408

04-10-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000826

 

Señora

NUBIA ESPERANZA PAVA RAMÍREZ

Calle 71 Bis No. 91- 56 Ap 502 Trr II Torremoral II

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100007413 del 13/08/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: Base gravable del impuesto

Fuentes Formales: Ley 1607 arts 20, 21, 22

 

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

La recuperación de provisiones y el reintegro de otros costos y gastos que se registran en la cuenta de ingresos, forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad?

 

TESIS JURÍDICA

 

La base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE la constituye la totalidad de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, de los cuales se detraen los factores que la ley expresamente consagra.

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Según lo consagrado en el Artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, el hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad CREE “.. lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable,..”

 

Por su parte, el artículo 22 del mismo texto legal consagra cómo se determina la base gravable del impuesto y para ello parte de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, los cuales se depuran con los conceptos allí señalados.

 

En este contexto, es claro que la materia imponible del impuesto sobre la renta para la equidad la constituye la totalidad de los ingresos realizados en el año gravable y susceptibles de producir incremento patrimonial.

 

Así, las cosas y como quiera que el impuesto CREE es un nuevo impuesto, diferente del impuesto sobre la renta y complementarios, para efectos de su determinación deberá tenerse en cuenta los factores que la ley 1607 de 2012 expresamente consagró. En tal medida el hecho de que en el tradicional impuesto sobre la renta y complementarios, algunas provisiones no se hayan tenido en cuenta en años anteriores como deducibles, no afecta su carácter de ingreso para el impuesto CREE al tenor de los citados artículos 20 y 22 de la mencionada ley. Igual situación acontece con el reintegro de costos y gastos que en su momento se efectuaron, y que se se (sic) registran contablemente como ingresos, los cuales conforman la base gravable que será objeto de depuración.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina