Oficio 63407

Tipo de norma
Número
63407
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sujetos pasivos- Sociedades de Comercialización Internacional

OFICIO N° 063407

04-10-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C

100208221- 000825

 

Señor

JOSE CARLOS CASTILLA PEREZ

[email protected]

 

Ref: Radicado 02091 del 30/08/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: Sujetos pasivos- Sociedades de Comercialización Internacional

Fuentes Formales. Ley 1607 art 20. Decreto 1828/13

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Pregunta si una Sociedad de Comercialización Internacional, está obligada a realizar retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

 

En primer término, es necesario señalar que el decreto 1828 de agosto 27 de 2013, reglamentario de los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autoretenedores.

 

De manera concordante precisa que para ello, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas.

 

De esta manera se modificó el mecanismo de retención que se había establecido mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013, lo cual significa que para efectos de este impuesto no opera la retención en la fuente por parte de quien efectúe el pago o abono en cuenta, sino que, se reitera, es obligación del sujeto pasivo del impuesto practicarse la autorretención y cumplir con las demás obligaciones derivadas de tal calidad.

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 20 de la ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

 

Por expresa previsión del mismo artículo 202, no son sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y en consecuencia continuarán con el pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones allí mencionadas:

 

a- las entidades sin ánimo de lucro.

b- las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas

c- los Usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; que son los Industriales

d- quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos del impuesto, tales como las personas naturales, entidades públicas, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

En este contexto, las Sociedades de Comercialización Internacional en su calidad de personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 20 de la ley 1607 de 2012 y en consecuencia son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, debiendo en consecuencia practicar la autorretención del impuesto por los ingresos obtenidos y gravados con el mismo.

 

De otra parte, en cuanto a las cuantías mínimas debemos señalar que el decreto no las contempla, razón por la cual la autorretención deberá ser practicada por el sujeto pasivo, sobre el 100% del ingreso.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina