Tema: Renta
Descriptor: Patrimonio liquido. Subcapitalización.
OFICIO N° 068210
24-10-2013
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 000873
Señor
JUAN FELIPE CRISTÓBAL GÓMEZ ANGARITA
Calle 92 No. 19- 60
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 02225 del 09/09/2013
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se pregunta sobre la figura de la subcapitalización de que trata el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y el criterio que debe regir a las nuevas sociedades, en relación al patrimonio líquido
El artículo 118-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, establece:
Artículo 118-1 . Subcapitalización. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.
(…)
(Se resalta)
Nótese como la norma para efectos de la deducción en el impuesto de renta de los intereses que resulten de deudas, exige tomar como parámetro el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, supuesto con el que no cuenta una sociedad cuya creación tenga lugar a partir del presente año.
Por lo anteriormente expuesto y para el desarrollo de la labor reglamentaria de la Ley 1607 de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito público, mediante Resolución 0839 del 18 de marzo de 2013 creó el Comité Interinstitucional para la reglamentación de esta ley, de la cual hace parte esta Entidad, motivo por el cual todos los asuntos relativos a la reglamentación deberá dirigirse a la Secretaría Técnica que en la actualidad ejerce la Oficina Asesora Jurídica del Despacho del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Conforme a lo anteriormente manifestado, le informo que su inquietud será trasladada a fin que se incorpore en las normas reglamentarias, para la correcta aplicación de este artículo, dada la importancia del tema.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina