Oficio 76748

Tipo de norma
Número
76748
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

DescriptorAutoretención para EICE Servicios públicos Domiciliarios

OFICIO N° 076748

29-11-2013

DIAN

 

 

100208221 – 1018

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 64288 del 11/09/2013

 

Doctora

SANDRA LILIANA FRANCO GÓMEZ

MCA Auditing & Accounting S.A.S.

Calle 93 No. 15 -40 Of 402

[email protected]

Bogotá D.C.

 

TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

DESCRIPTORES: Autoretención para EICE Servicios públicos Domiciliarios

FUENTES FORMALES: LEY 1607 DE 2012; DECRETO 1828 DE 2013; DECRETO 2418 DE 2013; ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 16

 

 

Cordial saludo señora Sandra:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderá su inquietud.

 

Consulta: cuál es la base gravable para calcular la retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, en los pagos o abonos en cuenta que perciben las Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE-, prestadoras de servicios públicos domiciliarios?.

 

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, establece de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE-, a la luz del artículo 16 del Estatuto Tributario son contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas y en consecuencia son sujetos pasivos del nuevo impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

 

A su vez, el artículo 2° del Decreto 1828 de 2013, determinó que a partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores. Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas señaladas en la norma ibídem.

 

Así mismo, en su artículo 4° del mencionado Decreto, se indicó que las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

 

De otra parte, el artículo 8 del Decreto 2418 de 2013, que modificó el artículo 1 del Decreto 2885 de 2013, establece para efectos de la autorretención en la fuente, a título del impuestos sobre la renta y complementarios, para servicios públicos que "Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a cualquier tipo de usuario, están sometidos a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio,..."

 

Así las cosas, en razón a que las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementarios, son aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, es forzoso concluir que la autorretención del CREE por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE- prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe practicarse sobre el 100% de los ingresos obtenidos por la prestación de sus servicios a cualquier tipo de usuario, para lo cual deberá aplicar la tarifa correspondiente acorde con el artículo 2 del Decreto 1828 de 2013, según la actividad económica principal a la que se dedica, sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina