Oficio 118

Tipo de norma
Número
118
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inventarios de productos terminados en empresa industrial.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

Bogotá D.C., Octubre 5 de 2011

 

OFCTCP Nº - 0118 2011

 

Señora

XXXXXXXXXX

XXXXXXXXXX

 

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

30 de Mayo de 2011

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

527 – CONSULTA POR INTERNET

Temas…………………......:

Inventarios de productos terminados

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder un derecho de petición bajo la modalidad de consulta, que por traslado hiciera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN mediante oficio No. 038989 de marzo 30 de 2011.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Como empresa industrial, con sistema de costos por órdenes de producción, obligada por normatividad a llevar sistema de inventario permanente, elevamos la siguiente consulta:

 

Si los productos se despachan directamente al cliente una vez terminada la producción, se facturan y no pasan físicamente por el almacén, sería posible registrar el costo de la mercancía vendida directamente como una salida de inventario de productos en proceso, sin realizar los asientos de ingreso y salida de inventario de productos terminados y cuáles serían las incidencias fiscales.

 

Contablemente, en cumplimiento del artículo 129 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 que reza:

 

Art. 129. Inventario de mercancías. El control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por lo menos los siguientes datos:

 

1.    Clase y denominación de los artículos

2.    Fecha de la operación que se registre.

3.    Número del comprobante que respalda la operación asentada.

4.    Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas.

5.    Existencia en valores y unidad de medida.

6.    Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado.

7.     Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control.

 

En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulta el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos. (…)”

 

Se cumpliría esta disposición, con el registro de costo de la mercancía vendida en el inventario de productos en proceso.

 

Adicionalmente, se evitaría la duplicidad del gran volumen de información que tendría que registrarse como una entrada y salida de productos terminados, optimizando procesos, tiempo, papelería y otros recursos.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Inicialmente, cabe señalar que respecto a los objetivos básicos de la información contable, el artículo 3 del Decreto 2649 de 1993, expresa que “La información contable debe servir fundamentalmente para:

 

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

(…)

3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

(…)

6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico”.

 

De otro lado, el artículo 53 del mismo texto normativo, señala en relación con la Norma técnica general de la clasificación, que “Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

 

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 129 del mismo Decreto, establece que “El control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por lo menos los siguientes datos:

 

1.    Clase y denominación de los artículos.

2.    Fecha de la operación que se registre.

3.    Número del comprobante que respalda la operación asentada.

4.    Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas.

5.    Existencia en valores y unidad de medida.

6.    Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado.

7.    Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control.

 

En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulta el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos.

 

Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta, el cual contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.

 

Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto. (…)” (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto 2650 de 1993, establece que la cuenta 1410-PRODUCTOS EN PROCESO, “Registra el costo de los artículos semielaborados, es decir que poseen un cierto grado de terminación y para lo cual se ha incurrido en costos de materiales, mano de obra y costos indirectos de fabricación requiriendo procesos adicionales para ser convertidos en productos terminados”. (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, el mismo Decreto 2650 de 1993, señala que la cuenta 1430-PRODUCTOS TERMINADOS, “Registra el valor de las existencias de los diferentes bienes cosechados, extraídos o fabricados parcial o totalmente por el ente económico y que se encuentran disponibles para la comercialización”. (Subrayado fuera de texto)

 

Con base en lo anterior, el proceso contable corresponde al conjunto de etapas que permiten un adecuado reconocimiento y revelación de las operaciones realizadas por un ente económico, con base en la naturaleza de sus actividades, permitiendo así que la información contable refleje de manera razonable la realidad financiera de la entidad, el resultados de sus operaciones y la generación de flujos de recursos en un período determinado; por lo cual, la entidad debe reconocer de conformidad con el Decreto 2650 de 1993, los inventarios de acuerdo a su estado; esto es materias primas, productos en proceso o productos terminados, según corresponda.

 

Así las cosas, no es posible que la entidad traslade los saldos reconocidos en la cuenta 1410-PRODUCTOS EN PROCESO, directamente al Costo de ventas, por el hecho de que tales inventarios no ingresen físicamente al área denominada “Almacén”; puesto que dicho procedimiento corresponde a una actividad de de control. En esa medida la empresa debe realizar las actividades necesarias para que una vez haya terminado el ciclo de producción de los inventarios, éstos se reconozcan en la cuenta 1430-PRODUCTOS TERMINADOS; sin que ello signifique que exista la obligación de su ingreso o salida física del área de Almacén.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Proyectó: JETP

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA