Oficio 132

Tipo de norma
Número
132
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Inhabilidad o incompatibilidad de un funcionario público de ejercer la Revisoría Fiscal en una entidad privada que administra recursos públicos.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

Bogotá D.C., 4 de octubre de 2011

 

OFCTCP Nº 0132/2011

 

Señora

XXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXX

 

REFERENCIA:

 

Fecha de la Consulta….:

11 de agosto de 2010

Entidad de Origen………:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP...:

358-CONSULTA POR CORREO ELECTRÓNICO

Tema…………………......:.

Inhabilidad o incompatibilidad de un funcionario

público de ejercer la Revisoría Fiscal en una entidad

privada que administra recursos públicos.

     

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Mi consulta es la siguiente: puede un Contador Público ser Revisor Fiscal de una fundación, en un proyecto que maneja recursos públicos y a la vez laborar en una entidad pública, pero no en el cargo de contador, sino por ejemplo como auxiliar administrativo”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En atención a su consulta me permito informarle que sobre el tema el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al amparo de la Ley 43 de 1990, se pronunció mediante el Concepto No. 064 del 7 de mayo de 2007, y a su vez la Junta Central de Contadores mediante la Circular Externa No. 023 del 14 de abril de 1997, de los cuales anexo copia.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente

 

Anexo: Nueve (9) folios.

 

Proyectó: Adriana G.

Revisó y aprobó: LACR

Revisó y aprobó: GSC

Revisó y aprobó: GSA