Oficio 75556

Tipo de norma
Número
75556
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Autorretención

OFICIO N° 075556

25-11-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

000985

 

Señora

ZULMA CATALINA LOZANO RODRÍGUEZ

Ingeovista Ltda

[email protected]

 

Ref: Radicado 100009507 del 26/09/2013

 

TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

DESCRIPTORES: Autorretención

FUENTES FORMALES: LEY 1607 DE 2012; DECRETO 1828 DE 2013

 

 

Cordial saludo señora Zulma:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En atención a su pregunta de si a partir del 1° de septiembre de 2013, un sujeto pasivo del CREE declarante cuatrimestral, debe efectuar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE -, sobre el pago de una factura recibida en el mes de septiembre de 2013 con fecha agosto de 2013 y que corresponde a otro sujeto pasivo del mismo impuesto, nos permitimos precisarle lo siguiente:

 

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, establece de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

 

Igualmente, el artículo 2° del Decreto 1828 de 2013, determinó que a partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores. Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas señaladas en la norma ibídem.

 

De otra parte, respecto a los períodos de presentación de las declaraciones de retención en la fuente a título del CREE, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual, y los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentarla cada cuatro meses.

 

En consecuencia, a partir del 1° de septiembre del año 2013 los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE -, son autorretenedores sobre los pagos o abonos en cuenta sobre los ingresos que perciba, por consiguiente, quienes actuaban por mandato legal con anterioridad al 1° de septiembre de 2013 como agentes retenedores de éste impuesto dejaron de serlo desde esa fecha.

 

Así las cosas, para efectos fiscales, una persona jurídica clasificada como sujeto pasivo del Impuestos Sobre la Renta para la Equidad - CREE -, declarante cuatrimestral, después del 1° de septiembre de 2013 cuando reciba una factura de venta para su pago, expedida con fecha anterior, deberá tener en cuenta, que a quien le corresponde efectuar la autorretención a título del CREE, es al sujeto pasivo del CREE que percibe el ingreso por la misma, sin importar cuál sea el período gravable a declarar de sujeto pasivo que realiza el pago.

 

Finalmente, en lo que atañe a los registros contables, por no ser competencia de esta entidad, le invitamos a consultar el Decreto 2649 de 1993 por el cual se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y los conceptos que ha emitido sobre el particular el Consejo Técnico de la Contaduría

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina