Oficio 76502

Tipo de norma
Número
76502
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Donaciones a los bancos de alimentos.

CONCEPTO 76502 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


 
Bogotá, D.C.
 
Doctora
ANA CATALINA SUAREZ PEÑA
Directora Ejecutiva /
Asociación Bancos de Alimentos de Colombia – Abaco
Calle 73 No. 8-13 Torre A Piso 6
Bogotá D.C.
 
Ref.: Radicado 66846 del 24/09/2013
 
TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES: Donaciones a los bancos de alimentos.
FUENTES FORMALES Artículo 126-2 del Estatuto Tributario
 
Cordial saludo, Dra. Ana Catalina:
 
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es
función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación
de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta
entidad, ámbito dentro del cual se atenderá su inquietud.
 
Previamente a plantear su pregunta, argumenta de manera categórica y válida, cómo basados en la
problemática del hambre y el desperdicio de alimentos en la superficie terrestre, se han creado los Bancos
de alimentos en Colombia y en el mundo entero, consideradas organizaciones sin ánimo de lucro para
trabajar en pro de la seguridad alimentaria como derecho humano, sustentando su posición de que éstas
buscan proteger, defender y promocionar los derechos humanos, bajo el amparo de diferentes tratados e
instrumentos internacionales, de los cuales se hace referencia y se cuentan, entre otros :
 
- La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 22 y 25 (1948),
 
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - PIDESC - de 1966, numeral 2o
del artículo 11,
 
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989),
 
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículos 11, 12 y
14),
 
- La Cumbre Mundial sobre la alimentación de 1996,
 
- La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2007),
 
- El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, en donde se integra al bloque de constitucionalidad
de los derechos humanos, el derecho a la alimentación y el derecho correlativo al agua,
 
- Los artículos 43, 44, 64,65,66, 78 y 81 de la Constitución Política de Colombia, en donde se establecen,
respectivamente, el derecho a la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños, la
protección a la mujer en embarazo, y la protección especial a la producción alimentaria y mecanismos para
lograrlo, al igual que los deberes del Estado en esta materia,
 
- El primer informe del Derecho Humano a la Alimentación elaborado por la Defensoría del Pueblo en al
año 2012, mediante el cual se hace reconocimiento expreso a la alimentación domo derecho humano.  
Ahora bien, corroborado el contenido de los documentos mencionados y a la luz de los conceptos o
definiciones relacionadas con lo que son los Bancos de Alimentos, con el ánimo de ilustrar de mejor manera
el tema, es importante precisar que en el año de 1967, en la ciudad de Phoenix Arizona, USA, el señor Jhon
Van Engel creó el primer Banco de Alimentos del Mundo. En la actualidad, existen Bancos de Alimentos en
Estados Unidos y en varios países de Europa, América y Asia.
 
Los Bancos de Alimentos son Organismos sin ánimo de lucro que trabajan en pro de la Seguridad
Alimentaria de los países donde operan. Reciben alimentos excedentarios de comercios, empresas o
particulares, para su debida distribución entre población necesitada. Con ello se reduce el despilfarro de
alimentos, se promociona el espíritu solidario y los valores humanos y culturales necesarios para resolver la
humillante contradicción entre excedentes de alimentos y pobreza.
 
De esta manera, los Banco de Alimentos contribuyen a reducir el hambre, promoviendo la solidaridad y la
participación de particulares o compañías que creen en la importancia de aportar a esta causa.
 
Para hablar con mayor exactitud, éstos se alían con empresas y personas naturales, las cuales les donan
alimentos con cercana fecha de caducidad, o también, aportan económicamente a la suma por alimentar el
futuro.
 
En estos términos, cada una de las compañías les proporcionan los recursos necesarios, para que el Banco
de Alimentos en forma directa o por intermedio de terceros, beneficie a las personas, a las instituciones o
fundaciones que apoyan a este tipo de grupos marginales, en especial, a niños de bajos recursos, personas
de la tercera edad y madres gestantes y lactantes.
 
Es importante destacar que a las instituciones beneficiarias los bancos de alimentos les realizan
seguimiento, para garantizar que éstas a su vez estén donando los alimentos y lleven un control minucioso
de sus poblaciones atendidas.
 
Además, otro mecanismo de ayuda que se ha implementado en los bancos de alimentos, es el
voluntariado, a través del cual personas ceden su tiempo y brindan apoyo para atender a las necesidades
del funcionamiento de cada uno de ellos.
 
De esta manera, existen diferentes mecanismos de colaboración en cada uno de los bancos de alimentos,
con el fin de afianzar su desarrollo y consolidaron.
 
De otra parte, "Se habla de Seguridad Alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento
acceso físico social y económico a los alimentos suficientes inocuos y nutritivos que satisfagan sus
necesidades energéticas diarias y preferencias para llevar una vida sana y activa". (Cumbre Mundial de la
Alimentación, FAO 1996).
 
Así las cosas, con relación a su inquietud sobre si las donaciones que efectúan los contribuyentes
declarantes el impuesto sobre la renta, a los bancos de alimentos son deducibles, en la proporción del
125% consagrado en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, deberá entenderse dentro de la delimitación
legal que señala el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, que a su tenor literal precisa:
 
"ARTÍCULO 126-2. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS A LA CORPORACIÓN GENERAL
GUSTAVO MATAMOROS D'COSTA. <Inciso 1o. modificado por el artículo 37 de la Ley 488 de 1998. El
nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo
Matamoros D'Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción
de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de
las donaciones efectuadas durante el año o período gravable".
 
Tal y como se observa en este aparte, la donación de que trata el artículo 126-2 ibídem, deberá efectuarse
a fundaciones "u organizaciones" legalmente constituidas, dedicadas a la protección y promoción de los
derechos humanos y el acceso a la justicia, respecto a las cuales los contribuyentes que hagan sus donaciones a estas entidades, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación,
siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del
Estatuto Tributario., esto es que en efecto, procederá la deducción sobre el valor de la misma, limitada al
30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación, previo el
cumplimiento de los demás requisitos legales.
 
En consecuencia, cuando los Bancos de Alimentos, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, en
cuyo objeto social y en sus estatutos, señalen de manera expresa la función de recolectar alimentos con
destino al cubrimiento de las necesidades de la población en general, buscando de esta manera defender,
proteger y promocionar los derechos humanos, los donantes estarían consideradas como empresas afines
a los propósitos que persiguen las donaciones efectuadas por los contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, haciéndose acreedores a los beneficios tributarios que la norma
tributaria colombiana contiene en su artículo 126-2 del Estatuto Tributario.
 
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general
el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet
www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria
expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - “técnica" - dando
click en el link "Doctrina" "Dirección de Gestión Jurídica."
 
Atentamente,
 
(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS, Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.