Oficio 74228

Tipo de norma
Número
74228
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

 Descriptor: Pagos al Exterior Sujetos a Retención

OFICIO N° 074228

20-11-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000976

 

Señor

CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ CÁRDENAS

Carrera 16 No. 96 64 Of 612

Bogotá

 

Ref: Radicado 61612 del 31/08/2013

 

TEMA: Retención en la fuente

DESCRIPTORES: Pagos al Exterior Sujetos a Retención

FUENTES FORMALES: LEY 1607 DE 2012 ART 94; ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 240, 408

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el escrito de la referencia el consultante solicita concepto sobre la tarifa de retención en la fuente a practicar en los pagos al exterior, pues considera que luego de los cambios que trajo la ley 1607 de 2012 no hay claridad sobre los casos en que se aplica la retención a la tarifa del 25% o 33%.

 

Sobre el particular se precisa:

 

El artículo 240 del Estatuto Tributario, que establece la tarifa de impuesto de renta para sociedades nacionales y extranjeras, fue modificado por el artículo 94 de la ley 1607 de 2012 en los siguientes términos:

 

Artículo 240 . Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, la tarifa sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes que tengan la calidad de Nacionales, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes, es del veinticinco por ciento (25%). Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extrajeras, estarán sometidas a la tarifa del treinta y tres (33%).

 

Parágrafo. Las referencias a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) contenidas en este Estatuto para las sociedades anónimas, sociedades limitadas y demás entes asimilados a unas y a otras, deben entenderse modificadas de acuerdo con la tarifa prevista en este artículo.

(Énfasis añadido)

 

Así las cosas, por efecto de la modificación que trajo el artículo 94 de la ley 1607 de 2012, el artículo anteriormente citado establece una tarifa del 25% sobre la renta gravable, para las sociedades que tengan la calidad de nacionales y los ingresos de fuente nacional que, a través de sus sucursales o establecimientos permanentes en el país, perciban las sociedades y otras entidades extranjeras.

 

En contraste, el artículo 240 precisa que si las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras no son atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente, estarán sometidas a la tarifa 33%. Esta situación implicará para las sociedades y entidades extranjeras que perciban directamente ingresos de fuente nacional, la aplicación de la tarifa del 33% sobre el total de estos ingresos.

 

En concordancia con lo anterior, tratándose de la retención en la fuente por pagos al exterior a título de renta y que es materia de consulta, se reitera que esta debe efectuarse siempre que lo pagado constituya renta gravable en Colombia para el beneficiario. A fin de cumplir con esta obligación, el agente de retención deberá diferenciar los conceptos a los cuales debe aplicar la tarifa del 33%, de aquellos que ya tienen tarifa especial de retención.

 

Por vía de ilustración, los pagos o abonos en cuenta de los siguientes conceptos estarían sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 33%:

 

·      Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know-how”, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica (artículo 408 del Estatuto Tributario).

·      Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el gobierno colombiano (parágrafo del artículo 408 ibídem).

·      Explotación de películas cinematográficas (artículo 410 ibídem) y de programas para computador a cualquier título (artículo 411 ibídem) sobre la base que en estas normas se establece.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina