Oficio 74536

Tipo de norma
Número
74536
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Pequeñas Nuevas Empresas

OFICIO N° 074536

21-11-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000979

 

Señor

GERMÁN ÁLVAREZ MÁRQUEZ

Calle 44 D No. 45- 86 In 1 Ap 904

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 63454 del 09/09/2013

 

TEMA: Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la Renta

DESCRIPTORES: Pequeñas Nuevas Empresas

FUENTES FORMALES: LEY 1429 DE 2010; DECRETO 4910 DE 2011

 

 

Cordial saludo, Sr Álvarez:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

 

Sus preguntas están referidas a:

 

1- Una nueva empresa creada con aportes de bienes (inmuebles) recibidos como parte de los dividendos de sus accionistas de otra empresa, con objeto social diferente de la que recibieron dichos pagos, puede acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010?.

2- Los socios de una empresa pueden crear otra empresa con objeto social diferente de la que forman parte y beneficiarse de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta?

 

Sea lo primero, precisar que de conformidad con la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 4910 de 2011, “son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010:

 

a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.

 

Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas”

 

De otra parte, es pertinente recordar que la progresividad regirá por los períodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas en los siguientes porcentajes:

 

"1o y 2o año, cero por ciento (0%)

3er año, veinticinco por ciento (25%)

4o año, cincuenta por ciento (50%)

5o año, setenta y cinco por ciento (75%)

6o año y siguientes, ciento por ciento (100%),

 

de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural.

 

Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas que tengan su domicilio principal y desarrollan toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad regirá por los períodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, en los siguientes porcentajes:

 

1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o año: cero por ciento (0%)

9o año, cincuenta por ciento (50%)

10o año, setenta y cinco por ciento (75%)

11o año y siguientes, ciento por ciento (100%).”

 

De otra parte, el artículo 5° de la norma ibídem, establece las siguientes prohibiciones para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, así:

 

“Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 00545 del 25 de febrero de 2011, las Pequeñas Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma Ley, en ningún caso podrán acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo 4° de la citada Ley”.

 

Así las cosas, es de concluir que las Nuevas Pequeñas Empresas, constituidas a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, cuyo número de trabajadores no sean más de (50) y su activos totales no superen los (5.000) SMMLV, una vez inscritas en el registro de las respectiva Cámara de Comercio que corresponda a su domicilio fiscal, podrán beneficiarse de la progresividad en el pago de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos y condiciones mencionadas. Cumpliendo además los requisitos generales y especiales establecidos en el Decreto 4910 de 2011

 

Para el efecto, se reitera que no gozan de este beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, las Pequeña Nuevas Empresas creadas como resultado de una disolución, liquidación, escisión, fusión o inactividad de otra sociedad con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, cuyo objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan sido parte integral de éstas.

 

Ahora bien, cuando la nueva empresa se crea y como aportes se integren bienes (inmuebles) recibidos como parte de los dividendos de sus accionistas que les distribuyo otra sociedad; siempre y cuando el objeto social sea diferente de la sociedad de la que se recibieron dichos pagos, la nueva puede acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011, siempre y cuando, se reitera, los bienes no hayan sido recibidos producto de un proceso de disolución, liquidación, escisión o por inactividad de la empresa existente, o se de alguna de las otras circunstancias consagradas en el artículo 5 de la ley 1429 de 2010, ya señalado.

 

En los mismos términos y con las mismas limitaciones previstas en el mencionado artículo 5 de la citada ley, pueden acogerse al beneficio de progresividad en el pago de la tarifa del impuesto sobre la renta, las Pequeñas Nuevas Empresas, creadas por los socios de una empresa siempre y cuando el objeto social sea diferente de la que forman parte y no se presente alguna de las prohibiciones señaladas

 

En los anteriores términos se resuelven sus preguntas y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina