Oficio 76508

Tipo de norma
Número
76508
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: EXONERACIÓN DE APORTES - EMPLEADORES

OFICIO N° 076508

28-11-2013

DIAN

 

 

100208221 – 1000

Bogotá D.C.

 

Señora

YANETH PATRICIA BETANCOURT ANAYA

Diagonal 52 No. 52- 46 El Portal de Girón

Bucaramanga

 

Ref.: Radicado 77771 del 30/10/2013

 

TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

DESCRIPTORES: EXONERACIÓN DE APORTES - EMPLEADORES

FUENTES FORMALES: DECRETO 1828 DE 2013; LEY 1607 DE 2012 ART 25; LEY 100 DE 1993 ART 204; DECRETO 176 DE 2001

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Pregunta si procede la exoneración de aportes parafiscales consagrada en la ley 1607 de 2012 y su reglamentario Decreto 1828 de 2013, en el caso en que una persona natural contrata unos empleados por intermedio de un mandatario y es con este último con quien tienen la relación laboral.

 

Sobre el tema de la exoneración consagrada en el artículo 25 de la ley 1607 de 2012, y los requisitos para su procedencia, esta dependencia se ha pronunciado en anteriores, oportunidades, una de ellas mediante los oficios 59218 se septiembre 13 y 61200 de septiembre 26 de 2013 que se anexan para mayor comprensión.

 

Ahora bien, como bien se señala en la Ley y por ende en el decreto reglamentario, las personas naturales que tengan la condición de empleadoras, pueden acceder a la exoneración de estos aportes pos sus empleados que devenguen de manera individual menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al respecto el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, consagra:

 

"(...) Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

 

A partir del 1o de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.(...) " resaltado fuera de texto.

 

Como se observa, es exigencia normativa que los empleados por los cuales se solicita la exoneración estén vinculados con el empleador persona natural, es decir que sea esta la directa contratante y empleadora de sus trabajadores por los cuales pueda acceder a la exoneración de los aportes parafiscales, que mensualmente dependiendo el nivel de salario, pueda solicitarse.

 

Ahora bien la actividad de servicio público de transporte es una actividad reglada y controlada por el gobierno nacional, y en efecto a través se (sic) los Decretos tales como el 176 de 2001, y 1393 de 1970 se regula la prestación de este servicio, así como las condiciones para que una determinada empresa pueda ser habilitada y autorizada para la prestación su prestación

 

En este contexto, y sin entrar a dilucidar- al no ser competencia de este Despacho, si esta autorización que se concede por parte de las respectivas autoridades que regulan la actividad de transporte, puede ser ejercida de manera plena, por intermedio de un mandatario que no ha acreditado las mismas condiciones, frente al asunto planteado en la consulta para efectos de la exoneración de los aportes parafiscales, con independencia de la modalidad utilizada para el desarrollo de la actividad, deberá tenerse en cuenta que esta exoneración procederá respecto de las personas naturales, solo en la medida en que sean ellas quienes contraten a los empleados y por lo mismo sean las directas responsables de tal vinculación, debiendo para el efecto cumplir con las exigencias que la legislación laboral consagra.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina