Oficio 73469

Tipo de norma
Número
73469
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

 Descriptor: Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE - Exoneración de Aportes Parafiscales

OFICIO Nº 073469

19-11-2013

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 1731

Bogotá, D.C.

 

Señor

OSCAR MAURICIO ORTEGA

Asociación de Carboneros de Cúcuta y Norte de Santander

Calle 18 N° 0E – 20 Oficina 201 B. Blanco

Cúcuta –Santander del Norte-

 

Ref: Radicado 71505 del 09/10/2013

 

TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

DESCRIPTORES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE – AUTORRETENCIÓN; Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad CREE - Exoneración de Aportes Parafiscales

FUENTES FORMALES: LEY 1607 DE 2012 ARTS. 20 Y 25; LEY 100 DE 1993 ARTS. 202 Y 204; LEY 1122 DE 2007; LEY 21 DE 1982 ART. 7; LEY 27 DE 1974 ARTS. 2 Y 3; LEY 89 DE 1988 ART. 1; DECRETO 1102 DE 2013

 

 

Por remisión que la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó por razones de competencia funcional de esta Dirección, se encuentra en este Despacho el oficio de cita en referencia por Ud. suscrito, mediante el cual, tras manifestar su criterio en relación con la situación del sector minero y miembros de la Asociación Carboneros que representa, solicita al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público modificar la tarifa de autorretención del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), como también que se descarte la retención en la fuente por exportaciones de carbón.

 

Respuesta

 

Como es de conocimiento general, una de las circunstancias que motivaron las modificaciones al régimen del impuesto sobre la renta y la parafiscalidad en relación con aportes a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y a la salud, fue precisamente la gran equidad que existía en estos aspectos, entre empresas intensivas en mano de obra, respecto de aquellas que no lo son, por cuanto dichos aportes se determinaban sobre los ingresos de los sujetos pasivos de los aportes.

 

Es así como, en favor de las empresas de las circunstancias citadas, la ley 1607 de 2012 dispuso en su artículo 25, que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Así mismo prescribió, que las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales siguen obligados a efectuar los aportes mencionados.

 

Prescribe además dicho artículo en su Parágrafo, que los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), siguen obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

 

En razón de lo precedente, esa misma Ley 1607/12, en sustitución de la parafiscalidad en el contexto indicado en la disposición citada, mediante su artículo 20 crea a partir del 1° de enero de 2013 el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas así como los establecimientos permanentes en Colombia de sociedades y demás entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en esa Ley. Su determinación se efectúa sobre bases netas en cuanto prevé factores de detracción que están taxativamente previstos en la Ley.

 

Por otra parte, la Ley 1607 de 2012 también redujo sustancialmente la tarifa corporativa del impuesto sobre la renta al bajarla del 33% al 25%. Igual reducción se hizo en el impuesto complementario de ganancias ocasionales que la redujo bajándola del 33% al 10% en el caso de personas jurídicas, y de las marginales que correspondía aplicar según el nivel de ingreso por este concepto, igualmente a la tarifa del 10% para las personas naturales.

 

En consecuencia, contrario a lo que se manifiesta, los esfuerzos del Gobierno en esta materia son inmensos y obviamente se reflejan en la actividad económica relacionada con su Asociación, en cuanto son disposiciones generales.

 

Por último y en materia de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, ponemos en su conocimiento que el Gobierno expidió el Decreto 1102 de 2013 que regulando las retenciones a título del impuesto sobre la renta, la redujo respecto de algunos conceptos de ingresos. Decreto que seguramente es de su interés.

 

Atentamente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica