Oficio 76356

Tipo de norma
Número
76356
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Lavado de Activos

OFICIO Nº 076356

27-11-2013

DIAN

 

 

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES: Lavado de Activos

FUENTES FORMALES: LEY 1121 DE 2006

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Procedente del Grupo de Coordinación de RILO y auditorías de Fiscalización hemos recibido la solicitud elevada por la Jefe de División de Gestión de Fiscalización, Dra Ruth Arango Castañeda, en la cual indaga cuál es el procedimiento a seguir para dar aplicación al artículo 8 de la Resolución 285 del 19 de Diciembre de 2007 expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.

 

Al respecto se precisa que el artículo 8 de la Resolución 285 de 2007 proferida por la UIAF establece:

 

"ARTÍCULO 8o. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de este acto administrativo, dará lugar a la imposición de las respectivas multas y sanciones administrativas por parte de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la respectiva entidad competente que haga sus veces, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que haya lugar."

 

La obligaciones establecidas por la mencionada resolución fueron señaladas en los artículos 1 a 4 de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS. Se entienden destinatarios y por lo tanto obligados al cumplimiento del presente acto administrativo, los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, debidamente reconocidos e inscritos ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior, de conformidad con las definiciones y normas referenciadas en el considerando 10 del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2o. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS). <Ver Notas de Vigencia> Todos los sujetos obligados al cumplimiento de la presente resolución, una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF de manera inmediata y directa (a través del software Ros Stand Alone).

 

<Notas de Vigencia>

 

-ARTÍCULO 3o. REPORTE DE TRANSACCIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO. Todos los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones que en desarrollo del giro ordinario de sus negocios, realice el sujeto obligado, y que involucren pagos mediante entrega o recibo de dinero en efectivo (billetes o monedas) por un monto igual o superior a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda corriente o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con el Anexo Técnico número 1).

 

PARÁGRAFO. Los pagos de dinero en efectivo que se canalicen a través del sistema financiero, no deberán ser reportados por los sujetos destinatarios de la presente resolución."

 

Sobre las sanciones y el procedimiento por el incumplimiento de las obligaciones de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, remito el Oficio 073471 del 19 de noviembre de 2013, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica, el cual contiene la doctrina oficial sobre el asunto consultado.