Oficio 73237

Tipo de norma
Número
73237
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor:  Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la Renta

OFICIO N° 073237

18-11-2013

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 1724

Bogotá, D.C.

 

Señor

ALBERTO SOTO PRECIADO

Representante Legal

DATACENTER GROUP S.A.S.

Calle 56 N° 20 – 40

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 57320 del 20/08/2013

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la Renta

FUENTES FORMALES: LEY 1429 DE 2010; DECRETO 4910 DE 2011 ARTS 6, 7; ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 555-1, 555-2

 

 

Cordial saludo Señor Soto.

 

Mediante el escrito de la referencia solicita, en síntesis, se manifieste por este Despacho el derecho que tiene la sociedad que representa, a aplicar el beneficio consagrado por la Ley 1429 de 2010 por los año gravables 2012-2013 en relación con la progresividad en el pago del impuesto de renta.

 

Con tal finalidad explica las disposiciones de la Ley 1429 de 2010 y hace transcripción de los artículos 6° y 7° del Decreto 4910 de 2011 relacionados con los requisitos exigidos para la procedencia del beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y manifiesta las particularidades en relación con las fechas de creación y trámites del registro de la sociedad, expedición del pre-RUT, apertura de la cuenta bancaria y el perfeccionamiento del RUT ante la Administración Tributaria por parte de su representada, así como de la comunicación enviada a la División de Gestión correspondiente sobre la intención de acogerse al beneficio mencionado.

 

Corresponde inicialmente manifestarle, que la competencia atribuida a la Dirección de Gestión Jurídica está consagrada en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y en la Ley 1607 de 2012, dentro de las cuales no existe disposición que posibilite la toma de decisiones sobre actuaciones particulares que cursan en las Divisiones de Gestión de Fiscalización de las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cuanto es faculta privativa de la dependencia y funcionarios competentes que adelantan el procedimiento de revisión de las declaraciones y determinación de los impuestos cuando a ello haya lugar, conforme con la competencia funcional atribuida.

 

Sin embargo debe manifestarse, que para lograr los objetivos consagrados en la Ley 1429 de 2010 fue necesario reglamentarla para precisar las condiciones y requisitos "a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley", tal como lo señala en sus considerandos el Decreto reglamentario 4910 de 2011.

 

Es así como, el Gobierno Nacional estableció los plazos y requisitos para acceder a los beneficios legales y particularmente, el artículo 6º de ese Decreto establece los requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto de renta, y exige del contribuyente la presentación de una información general básica para las pequeñas nuevas y/o pre-existentes empresas acorde con el tiempo de su creación. Información que debe presentarse personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de la progresividad en la Dirección Seccional o Local de su domicilio.

 

No obstante, en el Parágrafo Transitorio de este mismo artículo se establece una única excepción, por el año 2011, al cumplimiento del término legal previsto en el numeral 1° primero, al prevé expresamente, que por el año gravable 2011 las Nuevas Pequeñas Empresas - única y exclusivamente- a las que se refiere el numeral 1° de ese mismo artículo, tienen plazo para presentar los documentos allí mencionados hasta antes del 31 de marzo de 2012.

 

Por otra parte, según se establece de la norma, los términos allí mencionados y que deben observar las Nuevas Pequeñas Empresas, dicen relación con la entrega de los siguientes documentos:

 

- La certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, y

- La certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, en la que se manifieste lo que la norma exige.

 

Por tanto, si bien en el inciso primero del artículo 6° del Decreto 4910 de 2011 se indica que los requisitos precedentemente mencionados deben cumplirse sin perjuicio de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT) para efectos de control, este aspecto, o sea el de la inscripción en el RUT y sus actualizaciones, según el texto de la norma, no están condicionados a los términos allí consagrados, aunque es de entender, que el Número de Identificación Tributaria -NIT, como uno de los elementos de Registro Único Tributario -RUT, debe expedirse conforme con las disposiciones de los artículos 555-1 y 555-2 del Estatuto Tributario y sus reglamentos

 

Siendo así, el competente respecto de cada caso en particular, deberá evaluar las circunstancias objeto de las actuaciones oficiales, en cuanto, como ya se indicó, las decisiones sobre actuaciones sobre casos particulares que cursan en las dependencias de la Administración Tributaria corresponden a quienes la ley le otorga facultades para el efecto.

 

Atentamente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica