Oficio 71635

Tipo de norma
Número
71635
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

 Descriptor: Beneficio de Progresividad en el Pago

OFICIO N° 071635

08-11-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221- 000931

 

Señor

MARIO JARAMILLO COTE

Representante Legal

INPROMIX SAS

Calle 36 D Sur No. 27-160 Casa 71

Envigado- Antioquia

 

Ref: Radicado 58319 del 30/08/2013

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES: Beneficio de Progresividad en el Pago

FUENTES FORMALES: LEY 1429 DE 2010 ART. 4; DECRETO 4910 DE 2011 ART. 6

 

 

Cordial saludo, Sr. Jaramillo:

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita que se reconsidere la doctrina plasmada en el Oficio No. 048990 del 2 de agosto de 2012, para lo que argumenta que la empresa que representa por desconocimiento incumplió- en el primer año de constituida- con la totalidad de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto 4910 de 2011 y que por lo mismo se le informe si puede continuar con el beneficio fiscal, o si por el contrario, lo perdió.

 

Al respecto, le informamos lo siguiente:

 

En primer lugar, como se señaló en la doctrina plasmada en el Oficio No. 048990 del 2 de agosto de 2012, conforme con la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional determinó la necesidad de expedir el Decreto reglamentario 4910 de 2011, a fin de precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgaron para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley 1429 de 2010.

 

En efecto, en el Derecho Tributario, el reglamento se ha de entender siempre, como un instrumento de ejecución de la Ley que será siempre la que le sirve de base para su elaboración. El reglamento ejecutivo, en todo caso, es el complemento indispensable de la Ley que desarrolla, en el entendido que hace viable su práctica o cumplimiento.

 

Sobre la potestad reglamentaria, el Honorable Consejo de Estado, ha sostenido:

 

"(... ) El reglamento, además, completa la ley, fijando y desarrollando los detalles de aplicación de los principios que la ley contiene, pero no puede dictar ninguna disposición nueva. El reglamento tiene por objeto y por razón de ser asegurar la aplicación de la ley que él completa. Se halla, en rigor, contenido en la ley a que se refiere.Desarrolla los principios formulados por la ley, (...)." (subrayado y resaltado fuera de texto), (Sentencia Nro. 650 del 26 de julio de 1988. C.P. Doctor Samuel Buitrago Hurtado).

 

En segundo lugar, respecto de la naturaleza jurídica de las prerrogativas tributarias, como es el caso del "beneficio de progresividad" señalado en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades, entre ellas, mediante Sentencia C-1107/01. Veamos los apartes que nos interesan:

 

"En este orden de ideas, a partir de la iniciativa gubernamental el Congreso puede establecer exenciones tributarias de rango nacional, las cuales se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de suerte tal que únicamente obrarán a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley, sin que a éstos les sea dable transferirlas válidamente a otros sujetos pasivos bajo ningún respecto. Igualmente se observa que las exenciones corresponden a hechos generadores que en principio estarían total o parcialmente gravados, pero que por razones de política económica, fiscal, social o ambiental el órgano competente decide sustraerlos total o parcialmente de la base gravable dentro del proceso de depuración de la renta.

 

(...) En fin, con arreglo al respectivo hecho económico, al tributo en particular y al destinatario concreto, la exención es una y sólo una, quedando por tanto proscrita toda forma de analogía, extensión o traslado del beneficio, salvo lo que la ley disponga en contrario." Corte Constitucional, Sentencia C-1107/01, M.P. Jaime Araújo Rentería. (Resaltado fuera de texto).

 

Así las cosas, el beneficio de progresividad previsto en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 y reglamentado por el Decreto 4910 de 2011 aplica de manera taxativa, restrictiva y limitativa a los conceptos, destinatarios y con los requisitos y condiciones allí señalados, sin que sea dable extender o limitar tal beneficio a sujetos, conceptos, términos, circunstancias, condiciones o requisitos no previstos de manera taxativa por la ley y el reglamento.

 

Con todo, es presupuesto esencial para la viabilidad de los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, el cumplimiento total de los requisitos, condiciones y objetivos señalados en el Decreto Reglamentario 4910 de 2011, los cuales están en cabeza de los contribuyentes que los soliciten, en el entendido que la Ley mencionada tiene como fin el logro, entre otros aspectos, de la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajo, lo que conlleva indefectiblemente a concluir que en caso contrario, se pierde el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 4 ° ibídem.

 

Por todo lo anterior, no procede la reconsideración del Oficio No. 048990 del 2 de agosto de 2012, el cual es parte integral de la doctrina vigente de la Entidad.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina