Oficio 77951

Tipo de norma
Número
77951
Fecha
Diario oficial
49057
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Pérdida de la progresividad en el pago del impuesto.

OFICIO N° 077951

04-12-2013

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

100208221-001059

 

Señor

OLMEDO PARRA VELÁSQUEZ

Grupo Prg Abogados S.A.S.

Calle 100 N° 19-61 Of. 306

[email protected]

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado número 72623 del 10/10/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores: Pérdida de la progresividad en el pago del impuesto.

Fuentes Formales: Ley 1429 de 2010, artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011, Concepto número 059038 de septiembre 18 de 2012.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa números 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Solicita aclaración del Concepto número 059038 de septiembre 18 de 2012, aduciendo que en la actualidad las Direcciones Seccionales de la DIAN, están negando el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a las nuevas pequeñas empresas creadas en el año 2011, a pesar de haber cumplido oportunamente con los requisitos previstos por los artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011, por no haber diligenciado, al momento de presentar la declaración de renta del año gravable 2011, el recuadro dispuesto para tal fin en el sistema Muisca.

 

Sea lo primero, precisar que el Decreto número 4910 de 2011, reglamentario de la Ley 1429 de 2010, está amparado por el principio de legalidad y en consecuencia su aplicación está dentro de los cánones constitucionales a la fecha.

 

En segundo lugar, los requisitos y condiciones, generales y específicos que deben cumplir las nuevas pequeñas empresas, creadas bajo el amparo de la Ley 1429 de 2010, para disfrutar del beneficio de progresividad en la tarifa y pago del impuesto sobre la renta y complementarios, están de manera taxativa señalados por los artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011.

 

Ahora bien, para el caso de las nuevas pequeñas empresas, creadas en el año 2011, el requisito general de presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, con el memorial y documentos soportes establecidos en el numeral 1 del artículo 6° del Decreto número 4910 de 2011, quedó prorrogado a ser cumplido antes del 31 de marzo de 2012, en cumplimiento del parágrafo transitorio del mismo artículo.

 

Así mismo, para el caso de las nuevas pequeñas empresas, creadas en el año 2011, el requisito específico para solicitar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2011, de conformidad con el numeral 1 del artículo 7° del Decreto número 4910 de 2011, vencía el 30 de marzo de 2012, puesto que antes del 30 de marzo de 2012 las nuevas pequeñas empresas creadas en el año 2011, estaban en la obligación de presentar personalmente el memorial y los documentos soportes referidos por el artículo 7° de la norma ibídem.

 

Como se observa, los plazos para presentar el memorial y los documentos correspondientes por parte de las nuevas pequeñas empresas creadas en el 2011, tanto del requisito general como de los requisitos específicos, vencían el 31 y 30 de marzo de 2012, respectivamente.

 

Acorde con lo anterior, si una nueva pequeña empresa creada en el 2011, presentó oportunamente y de manera simultánea el memorial y los documentos requeridos por los artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011, se infiere que cumplió formalmente con los requisitos legalmente establecidos por la norma para la procedencia de la progresividad del pago del impuesto sobre la renta y complementarios

 

Es de anotar, que toda nueva pequeña empresa creada en el año 2011, que haya cumplido oportunamente con los requisitos exigidos por los artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011, tal como se ha explicado, goza plenamente por el año gravable 2011 del beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, en consecuencia dicho beneficio no está supeditado al diligenciamiento en el sistema Muisca de la DIAN del recuadro para tal fin previa la presentación de la respectiva declaración tributaria, pues no existe norma alguna que establezca este requisito.

 

Distinto es que, para efectos del empadronamiento de las empresas beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto a la renta, la DIAN utilice este mecanismo de registro o inscripción en el sistema Muisca para poder llevar una estadística, efectuar fiscalización y realizar los demás controles.

 

De esta manera, se confirma el Concepto número 059038 de septiembre 12 de 2013, en cuanto a que toda nueva pequeña empresa creada en el año 2011, que no haya cumplido dentro de las fechas señaladas los requisitos legalmente establecidos por los artículos 6° y 7° del Decreto número 4910 de 2011, no podrá acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.

 

Atentamente,

 

 

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

 

Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos.

 

 

Publicado en D.O. 49.057 del 7 de febrero de 2014.