Oficio 77943

Tipo de norma
Número
77943
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Retención en la Fuente a Título de Impuesto Sobre la Renta; Retención en la Fuente en Contratos de Consultoría en Ingeniería de Proyectos de Infraestructura y Edificaciones

OFICIO N° 077943

04-12-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001051

 

Doctor

JORGE ENRIQUE ALFARO DE LOS RÍOS

Representante Legal

Compañía de Proyectos Técnicos CPT S.A.

Carrera 18 No. 116- 24

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 67858 del 24/09/2013

 

TEMA: Retención en la fuente

DESCRIPTORES: Retención en la Fuente a Título de Impuesto Sobre la Renta; Retención en la Fuente en Contratos de Consultoría en Ingeniería de Proyectos de Infraestructura y Edificaciones

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 18, 392 ; DECRETO 1141 DE 2010; LEY 80 DE 1993 ARTS. 6 Y 7

 

 

Cordial saludo, Dr. Alfaro:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta si un consorcio conformado por personas jurídicas obligadas a presentar declaración de renta, está sujeto a la tarifa de retención en la fuente del seis por ciento (6%) de que trata el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1141 de 2010?

 

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

 

El artículo 392 del Estatuto Tributario, establece:

 

"Artículo 392 . Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta. Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

...

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

..."

 

El Decreto 1141 de 2010, reglamenta la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría a que se refiere el inciso 3° del artículo 392 del Estatuto Tributario y para el efecto el artículo 1° distingue entre obligados y no obligados a declarar:

 

"Artículo 1o. Retención en la fuente en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 1354 de 1987, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y las demás entidades a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta.

 

La misma tarifa de retención en la fuente en esta clase de contratos, se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de personas naturales o de consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, en los siguientes eventos:

 

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural, directamente o como miembro del consorcio o unión temporal beneficiario del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT.

b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural o a un consorcio o unión temporal, se desprenda que en cabeza de una misma persona natural, directamente o como miembro de un consorcio o unión temporal, los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del seis por ciento (6%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

 

Parágrafo. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta en los contratos antes referidos sea una persona natural no obligada a declarar o un consorcio o unión temporal cuyos miembros, personas naturales, no se encuentren obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención será del diez por ciento (10%) del valor total del pago o abono en cuenta." (subrayado fuera de texto).

 

Ahora bien, con fundamento en los artículos 6° y 7° de la Ley 80 de 1993, la doctrina de este Despacho ha sostenido que los consorcios y las uniones temporales en cuanto corresponden a una modalidad especial de "contratos de colaboración empresarial" (de la cual derivan derechos y obligaciones entre los partícipes y de estos frente a terceros), no constituyen persona jurídica o entidad diferente de los miembros que los conforman (Conceptos 069631 del 27 de septiembre de 2005, 016666 del 21 de septiembre de 1999 y 096052 del 18 de diciembre de 1996).

 

A su turno, el artículo 18 del Estatuto Tributario, establece:

 

"Artículo 18 . Renta de los consorcios y uniones temporales. Los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o la unión temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal.

..." (subrayado fuera de texto).

 

En este sentido al tener el consorcio o unión temporal la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta, son sus integrantes quienes responden directamente de las obligaciones tributarias que se generen en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. (Oficio 052279 del 21 de agosto de 2013).

 

"...De igual manera, en el impuesto sobre la renta corresponde a cada uno de los vinculados en el consorcio o en la unión temporal, satisfacer las obligaciones fiscales respecto de ingresos, costos, gastos e impuesto a cargo, originados en el contrato desarrollado por el consorcio o por la unión temporal....Se resalta de esta forma la prevalencia de las personas vinculadas en consorcio o unión temporal como verdaderos sujetos de las correspondientes obligaciones y derechos originados en los contratos celebrados con aquellas figuras de colaboración empresarial.

..." (Concepto 078739 del 29 de agosto de 2001).

 

Es con este criterio, que el artículo 1° del Decreto 1141 de 2010 establece por una parte, que cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea un consorcio o una unión temporal cuyos miembros sean personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta, se le aplica la tarifa de retención en la fuente prevista en el inciso tercero delartículo 392 del Estatuto Tributario para los contribuyentes no obligados a declarar, esto es del diez por ciento (10%) y por otra, que cuando del contrato o de los pagos o abonos en cuenta se desprenda que las personas naturales como miembros del consorcio o unión temporal percibirán ingresos superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT (trabajadores independientes obligados a declarar, artículo 594-1 del Estatuto Tributario, antes de Ley 1607 de 2012) se le aplicará al consorcio o unión temporal la tarifa del seis por ciento (6%).

 

En este orden de ideas, se concluye al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1141 de 2010, que cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por concepto de contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones sea un consorcio o una unión temporal cuyos miembros sean personas jurídicas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente aplicable a título del mismo impuesto es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina