Tema: CREE
Descriptor: Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE. Depuración de la base de liquidación
OFICIO N° 001656
14-01-2014
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000016
Doctor
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO
Presidente ASOFONDOS
Calle 72 No. 8 – 24 oficina 901
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 7714 del 18/12/2013
TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
DESCRIPTORES: Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 107, 108, DECRETO 2701 DE 2012, ART. 3; LEY 1607 DE 2012; DECRETO 3048 DE 2013, ART. 6.
Cordial saludo doctor Montenegro
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En atención, a la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta inquietudes en relación con el artículo 3 del Decreto 2701 de 2012, por que, según el contexto del mismo, no resultarían aceptables en la depuración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las expensas ordinarias de que trata el artículo 107, así como el 108 del Estatuto Tributario; me permito manifestarle que, este no fue el propósito de dicha disposición, no obstante con el fin de precisar el tema y enmarcándose dentro del contexto de la ley 1607 de 2012, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3048 de Diciembre 27 de 2013, el cual en el artículo 6 dispone:
"ARTÍCULO 6. Modifícase el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, el cual quedará así:
4. Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.
Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario”
En los anteriores términos se resuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina