Oficio 77315

Tipo de norma
Número
77315
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE; Ley 1429 de 2010 – Beneficio de progresividad

OFICIO N° 077315

02-12-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001039

 

Señor

JAVIER VÉLEZ SUAREZ

Jefe de Promoción y Control

Caja de Compensación Familiar del Cauca – COMFACAUCA

Cl. 2 Nte. # 6A – 54

Popayán – Cauca

 

Ref: Solicitud radicado número 53715 del 02/08/2013

 

TEMA: Impuesto sobre la renta

DESCRIPTORES: Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE; Ley 1429 de 2010 – Beneficio de progresividad

FUENTES FORMALES: Ley 1607 de 2012, artículos 20 y 25; Ley 1429 de 2010, artículos 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13; Decreto 862 de 2013; Decreto 1828 de 2013.

 

 

Cordial saludo Sr. Vélez.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En virtud de la competencia enunciada, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, ha remitido a este Despacho la consulta por usted elevada ante dicha Seccional relacionada con la aplicación de los beneficios establecidos en las Leyes 1429 de 2010 y 1607 de 2012, específicamente sobre la viabilidad de su aplicación simultánea.

 

Sobre el particular nos permitimos manifestar:

 

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 por medio del cual se creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) establece:

 

ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1o de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.

 

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en elartículo 24 del Estatuto Tributario…”.

 

El artículo 25 de la mencionada Ley consagra la exoneración del pago de aportes parafiscales de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso…”.

 

Por otra parte, la Ley 1429 de 2010, norma jurídica que tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas, de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse consagró como instrumentos para el logro de tal objetivo, la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta; progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina; progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos y progresividad en la matrícula mercantil y su renovación.

 

Con el mismo objetivo el artículo 9º de la citada ley estableció el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina; el artículo 10º el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad; el artículo 11 el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina y el artículo 13 el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos.

 

Sobre la acumulación de beneficios, de los previamente enunciados, el artículo 12 de la Ley 1429 estableció una prohibición expresa en el siguiente sentido:

 

“ARTÍCULO 12o. PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios de que tratan los artículos 9º, 10, 11 y 13 de la presente ley no se podrán acumular entre sí.”

 

Ahora bien, en relación con la aplicación de la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1607 de 2012 se ha pronunciado en reiteradas oportunidades este Despacho, una de ellas, mediante el Oficio 000282 de 21 de marzo de 2013, el que por constituir doctrina vigente se transcribe a continuación en algunos de sus apartes pertinentes:

 

“Mediante el escrito de la referencia, se solicitó por parte de ése Viceministerio información sobre la vigencia y operatividad de los artículos 4 (Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta), y el artículo 5 (Progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina) de la Ley 1429 de 2010. Y de los artículos del Título III, Capítulo I, relacionados con los incentivos en el descuento en el impuesto sobre la renta para la generación de empleo de Grupos vulnerables (Artículos 9, 10 y 11), y el Capítulo II Artículo 13.

 

Al respecto, me permito manifestarle que el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, estableció la progresividad en el pago del impuesto de renta para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para lo cual deberán seguir los parámetros mencionados en tales disposiciones.

 

En desarrollo de la facultad reglamentaria el Gobierno Nacional, mediante los artículos 6o y 7o del Decreto 4910 de 2011, estableció los requisitos generales y los requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, normas que se encuentran vigentes y que consagran la operatividad del mecanismo que se analiza.

 

La Ley 1607 de 2012, no introdujo modificaciones en lo que a la progresividad en el pago del impuesto sobe (SIC) la renta y complementarios se refiere, razón por la cual ésta continúa vigente en los términos de la ley 1429 de 2010 y sus correspondientes decretos reglamentarios.

 

En materia de aportes parafiscales, el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010 consagró para estas pequeñas empresas la progresividad en el pago de los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros allí señalados.

 

Por su parte, la Ley 1607 de 2012, en el artículo 25, consagra la exoneración en el pago de los aportes parafiscales en los siguientes términos:

 

… Lo anterior significa que, para efectos de la progresividad en el pago de los aportes parafiscales consagrada en el artículo 5 de la Ley 1429/10, deberá, si el empleador se enmarca en los supuestos de la Ley 1607 de 2012, tener en cuenta el tope de salarios para determinar respecto de cuales empleados procede la exoneración y solamente en relación con los aportes expresamente señalados en la mencionada norma. Por ende en relación con los que la exoneración no procede, deberá hacer los aportes teniendo en cuenta la progresividad permitida en la Ley 1429 de 2010. No debe perderse de vista que quienes se acogieron a los presupuestos consagrados en la Ley 1429 de 2010 y cumplieron todos los requisitos, se encuentran cobijados con los beneficios dispuesto en la misma.

 

De otra parte, para efectos del descuento en el impuesto sobre la renta, previsto en el Título III Incentivos para la generación de empleo y formalización laboral en los sectores rural y urbano. CAPÍTULO I Incentivo para la generación de empleo en grupos vulnerables- artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley en cita y demás normas concordantes, se exige que se haya realizado el pago de los respectivos aportes parafiscales.

 

En este contexto, considera este Despacho que, si el empleador se enmarca dentro de las previsiones del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 para acceder a la exoneración de los aportes allí prevista a partir del momento en que se implemente el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, no podrá tomar el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios sobre unos aportes que por estar exonerados no fueron objeto de pago y en consecuencia, el descuento tributario en el impuesto sobre la renta, procederá solamente respecto de aquellos efectivamente pagados, acorde con las mencionadas disposiciones.”

 

Sobre el tema objeto de consulta igualmente se pronunció este Despacho mediante el Oficio 044253 de 18 de julio de 2013, el que por constituir doctrina vigente se anexa para su conocimiento.

 

En relación con el oficio adjunto, es necesario precisar que el Decreto 0862 de 2013 en el mencionado, fue derogado por el Decreto 1828 de 27 de agosto de 2013 por el cual se reglamentaron los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, en el que se estableció que a partir del 1º de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tienen la calidad de autorretenedores.

 

Finalmente, para efectos de conservar el beneficio consagrado en el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 489 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010, esto es, que en cuanto a los aportes a las Cajas de compensación Familiar, siguen la regla general de progresividad prevista en la Ley 1429 de 2010 y su Decreto Reglamentario, en tanto que, las exenciones sobre los aportes al ICBF, al SENA y a la Seguridad Social en Salud, sobre los pagos a los empleados que individualmente devenguen menos de diez (10) SMMLV, contemplados por la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2013, tendrán su aplicabilidad de conformidad a esta última normatividad.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina