Oficio 77303

Tipo de norma
Número
77303
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descripotor: Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO N° 077303

02-12-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001026

 

Señora

SANDRA YULIED ROJAS VARGAS

Transversal 79 No. 44- 63 Sur Bloque 7 Int 18 Apto. 302

Agrupación de vivienda El Paraíso – Kennedy

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Solicitud radicado número 02573 del 17/09/2013

 

Tema Procedimiento tributario

Descriptores Devolución del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes Formales Estatuto Tributario, art. 850-1; Ley 1607 de 2012, art. 67.

 

 

Cordial saludo, Sra. Sandra.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

 

Consulta en el escrito de la referencia, aspectos relativos a la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas establecida en el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012, en los casos de devolución de lo pagado por la compra de bienes, como resultado de hacer efectiva una garantía en cumplimiento de lo previsto en los artículos 7° y siguientes de la ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”.

 

Al respecto le manifestamos:

 

El artículo 850-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 preceptúa:

 

“ARTÍCULO 850-1. DEVOLUCIÓN DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO O BANCA MÓVIL. Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 5% del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del Impuesto sobre las Ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable.

 

La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca, a efectos de poder contar con los datos de identificación y ubicación del adquirente de los bienes o servicios gravados a la tarifa general o a la tarifa del 5%.

 

El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que ésta se haga efectiva antes del 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio.

 

La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades financieras mediante abono en cuenta a nombre del tarjetahabiente o el titular del producto financiero en el cual fue originado el pago.”

 

Por otra parte, le informamos que actualmente la norma previamente transcrita es objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

 

Para efectos de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, fue publicado en la página web de la entidad el proyecto de reglamento para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formularán los ciudadanos.

 

Una vez se expida la correspondiente reglamentación, deberá ser atendida por todos los contribuyentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina