Oficio 77309

Tipo de norma
Número
77309
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente- bases autorretención

OFICIO N° 077309

02-12-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001038

 

Señor

GUSTAVO JARAMILLO GONZÁLEZ

Gerente Aguas de Buga

Kilómetro 1 vía la Habana

Gudalajara (sic) de Buga-

 

Ref: Radicado 69843 del 07/10/2013

 

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE

Descriptores: Retención en la fuente- bases autorretención

Fuentes Formales: Ley 1607 arts. 26, 27, 33; Decreto 1828 de 2013

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Pregunta si de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013, es aplicable a la las empresas de servicios públicos domiciliarios el decreto 2885 de 2001 que establece la autorretención en la fuente en el impuesto sobre la renta para los servicios públicos domiciliarios.

 

Al respecto hay que señalar que el Decreto 1828 de agosto 26 de 2013, reglamentario de los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

 

De manera concordante precisa que para ello, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las tarifas allí establecidas.

 

En efecto, en el artículo 4. al mencionar las bases para calcular la retención del impuesto, precisó que "Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, .." y adicionalmente determina unas base especiales de autorretención para el CREE.

 

Ahora bien, analizado el Decreto 2885 de 2001, que reglamentó los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario y estableció la autorretención en la fuente para servicios públicos domiciliarios, se observa que establece la autorretención y la tarifa aplicable, mas no una base especial para tal efecto, toda vez que señala:

 

"Artículo 1°.

 

Autorretención en la fuente para servicios públicos. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial, están sometidos a la tarifa del dos y medio por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Resolución de carácter general...

 

De igual manera en el Parágrafo 2°, del mencionado decreto se establece que sobre los pagos para y a través de terceros no procede la autorretención, lo cual en opinión de este Despacho es concordante con lo previsto en el Decreto 1828 de 2013 toda ves (sic) que como allí se precisa, la autorretención procede sobre cada pago o abono en cuenta realizado al sujeto pasivo del tributo, cuando dicho ingreso sea gravado con el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, lo cual no acontece en el caso de ingresos para terceros.

 

No obstante lo anterior, se puede afirmar que el inciso 1 del artículo 4 del Decreto 1828 de 2013, permite tomar las bases especiales que se tienen en cuenta para la retención en la fuente en el impuesto sobre la renta, para liquidar la autorretención en CREE, sin distinguir la actividad de que se trate.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina