Oficio 77579

Tipo de norma
Número
77579
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Base Gravable en el Impuesto Sobre las Ventas

OFICIO N° 077579

04-12-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001048

 

Doctor

JAIME RODRÍGUEZ TIBOCHA

Gerente Departamental

Contraloría General de la República Gerencia Departamental Caquetá

Km 2 Vía Morelia

[email protected]

Florencia (Caquetá)

 

Ref: Radicado 7198 del 28/11/2013

 

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Base Gravable en el Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales: Estatuto Tributario, art. 447; Concepto Unificado de IVA No. 0001 de 2003

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En la consulta de la referencia se solicita aclarar la aplicabilidad del impuesto sobre las ventas, en lo pertinente a la cláusula del AIU en un contrato de interventoría técnica, administrativa y financiera.

 

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

 

La base gravable se ha definido como el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, elemento del tributo cuya determinación se encuentra reservada a la ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política.

 

Tratándose del impuesto sobre las ventas, el artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable en los siguientes términos:

 

Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

 

Lo anterior significa que por regla general en la venta y prestación de servicios, la base gravable se conforma por el valor total de la operación, salvo que la ley señale una base gravable diferente.

 

En el caso que nos ocupa, esto es, un contrato de interventoría técnica, administrativa y financiera, es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 este corresponde a una modalidad de contrato de consultoría, cuya base gravable está conformada por el valor total del contrato, acorde con lo señalado en el artículo 447 del Estatuto Tributario anteriormente citado.

 

Sobre el particular el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas en su numeral 1.6, Capítulo II, Título IV del No. 00001 del 19 de junio de 2003 analizó:

 

(…)

En este orden de ideas, los contratos de consultoría al no estar expresamente excluidos por el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas independientemente de su finalidad, debiendo aplicarse el gravamen sobre el valor total percibido por el responsable.

(Se resalta)

 

Es de tener en cuenta que la ley tributaria sólo ha señalado como base gravable especial, relativa a honorarios o utilidad y AIU, para los contratos de construcción y los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de servicios temporales respectivamente, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1372 de 1992 y el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina