Oficio 77313

Tipo de norma
Número
77313
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Autorretención; Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE - Base Gravable

OFICIO N° 077313

02-12-2013

DIAN

 

 

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001035

 

 

Señora

CLAUDIA MILENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Contadora Sucafe Ltda.

[email protected]

Trilladora Las Araucarias-Sector Italia Salida Chinchiná

Santa Rosa de Cabal- Risaralda

 

 

Ref: Radicado 70351 del 08/10/2013

 

 

TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

DESCRIPTORES: Autorretención; Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE - Base Gravable

FUENTES FORMALES: Ley 1607 de 2012, arts. 21 y 22; Decreto 1828 de 2013, arts. 2 y 4; Decreto 574 de 2002; Estatuto Tributario, arts. 365 y 401

 

 

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

 

1- En el escrito de la referencia y conforme con lo expuesto en el inciso 2 del artículo 4 del Decreto 1828 de 2013, pregunta sobre la manera como una empresa comercializadora y exportadora de café, debe practicar la autorretención por concepto de impuesto sobre la renta para la equidad, considerando que en los productos a exportar, según manifiesta, se incurre en altos costos para que sea apto para su comercialización.

 

 

Sobre el particular se considera:

 

 

El artículo 21 de la ley 1607 de 2012, consagra el hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad el cual lo constituye "...la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente ley."

 

 

Por su parte el artículo 22 establece la base gravable del mismo la cual se determinará tomando la totalidad de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, a los cuales se les detraen los conceptos allí señalados, unos que corresponden a los costos incurridos para la obtención de ingresos, deducciones con el mismo fin, e ingresos que la ley les otorga la calidad de no constitutivos de renta es decir no gravados, así como las rentas exentas. Esta depuración debe hacerse para efectos de determinar el impuesto CREE cuyo período gravable es anual, para lo cual la retención constituye un recaudo anticipado del mismo.

 

 

De manera consecuente, el artículo 2 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, establece que respecto de los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, no debe practicarse la autorretención, es decir que no se practicará sobre los conceptos que según la ley y que de manera taxativa enumera, no son constitutivos de renta CREE, o sobre aquellos que son considerados como rentas exent (sic). Esto reconociendo que si tales conceptos se detraen de la base gravable para determinar el impuesto anual, someterlos a retención sería propiciar retenciones sobre valores no gravados y por ende en exceso.

 

 

Lo anterior, no implica entonces que para efectos de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, deba hacerse la depuración del ingreso en la forma prevista en el artículo 22 de la ley 1607 de 2012, toda vez que, se reitera tal depuración solo es dable a fin de determinar el impuesto que por el período gravable anual de que se trate, deba pagarse.

 

 

En consecuencia, para efectos de la práctica de autorretención, deberá considerarse la totalidad del pago o abono en cuenta gravado con el CREE sin que se someta a depuración alguna.

 

 

Pregunta si los saldos a favor que se generen por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad, se pueden compensar con oros impuestos nacionales.

 

 

En el proyecto de decreto reglamentario que está preparando el gobierno nacional, respecto del impuesto sobre la renta CREE, el cual fue publicado en la página WEB de esta entidad, se plantea que tal compensación es posible, no obstante habrá que esperar a su expedición.

 

 

En cuanto a la autorretención por ingresos provenientes del exterior, se anexa el concepto No. 59385 de septiembre 19 de 2013, que se refiere el al tema.

 

 

Pregunta igualmente si para efecto de la autorretención del CREE, es aplicable a las operaciones registradas en la Bolsa Nacional Agropecuaria el artículo 1 del decreto 574 de 2002.

 

 

En efecto, con fundamento en el artículo 56 de la ley 101 de 1993, el decreto 574 de 2002 reglamentario de los artículos 305 (sic) y 401 del Estatuto Tributario prescribe en el Artículo 1. "Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía."

 

 

Los artículos del Estatuto Tributario, que reglamenta señalan:

 

 

"ARTÍCULO 365. FACULTAD PARA ESTABLECERLAS. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

 

 

ARTÍCULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta...."

 

 

Como se observa estas disposiciones corresponden al impuesto sobre la renta y complementarios y a la retención en la fuente a título de este impuesto

 

 

De otra parte, y como ya lo ha precisado este Despacho, el impeusto (sic) sobre la esquidad-CREE (sic) es un nuevo impuesto y diferente al del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

 

"...Una vez surtidos los trámites constitucionales y legales, fue aprobada la Ley 1607 de 2012, mediante la cual se creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), a partir del 1° de enero de 2013, fijando de conformidad con el artículo 338 de la Constitución, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas del impuesto.

 

 

El nuevo impuesto a la renta para la equidad CREE, del orden nacional es un impuesto autónomo, cuyos sujetos pasivos expresamente están señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012..."

 

 

En este contexto, salvo que exista norma legal o reglamentaria que permita tomar algunas disposiciones del impuesto sobre la renta y complementarios, en el impuesto CREE, dada la autonomía de sus disposiciones, no pueden hacerse extensivas por interpretación doctrinal.

 

 

Por lo anterior, y dado que ni en la Ley 1607 de 2012, ni en el Decreto 1828 de 2013 se hace excepción al respecto, considera este despacho que el Decreto 574 de 2002, no puede se (sic) aplicado para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

 

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina