Oficio 77311

Tipo de norma
Número
77311
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptro: Certificado al proveedor

OFICIO ADUANERO N° 077311

02-12-2013

DIAN

 

 

Tema: Aduanas

Descriptores: Certificado al proveedor

Fuentes formales: Decreto 1001 de 1997, art. 16; Decreto 522 de 2003, art. 3; Estatuto Tributario, arts. 511, 615, 616-2; Ley 788 de 2002; Decreto 522 de 2003, art. 3

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

El consultante expone en su escrito que se han presentado inconvenientes al momento de expedir el Certificado al Proveedor, formulario 640, pues el artículo 16 del Decreto 1001 de 1997 lo contempla como documento equivalente a la factura, razón por la cual no entiende por qué el este formulario solicita los siguientes datos: número de factura, fecha de la factura, número de la resolución de facturación y fecha de la respectiva resolución de facturación, como requisitos indispensables para proceder con la expedición del Certificado al Proveedor.

 

Sobre el particular se considera:

 

El inciso primero del artículo 615 del Estatuto Tributario establece:

 

Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia* de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la **(Dirección General de Impuestos Nacionales)**.

 

De acuerdo a lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen; en contraste quienes pertenecen al régimen simplificado no están obligados a expedir factura por expresa disposición del artículo 616-2 ibídem.

 

Sobre el Certificado al Proveedor como documento equivalente a la factura el artículo 16 del decreto 1001 de 1997 señaló:

 

Artículo 16. Certificado al proveedor. Es documento equivalente de la factura, el denominado certificado al proveedor (CP), que las sociedades de comercialización internacional expidan por las mercancías que reciban de sus proveedores.

 

De la lectura de esta norma este Despacho ha interpretado que el Certificado al Proveedor obraba como documento equivalente cuando la Sociedad de Comercialización Internacional (en adelante SCI) adquiría bienes de proveedores pertenecientes al régimen simplificado.

 

En ese sentido este Despacho mediante concepto número 051939 del 31 de mayo de 2000, interpretó el alcance de esta norma así:

 

(…) si un responsable del régimen simplificado del IVA es proveedor de mercancías de exportación a una sociedad de comercialización internacional, ésta le expedirá el respectivo certificado al proveedor, documento que hace las veces de factura en la operación, como soporte de los registros contables tanto del proveedor como de la comercializadora internacional, pero que no le otorga al proveedor derecho alguno a devolución de IVA mientras se encuentre en dicho régimen.

 

Lo anterior no exime a las SCI de exigir la expedición de la factura o documento equivalente de los proveedores obligados, razón por la cual se ha previsto a través del formulario 640 “Certificado al Proveedor” los datos correspondientes a la factura.

 

Es importante precisar que con ocasión de la expedición de la ley 788 de 2002, el Decreto 522 de 2003 en su artículo 3º estableció para el responsable del régimen común la obligación de expedir un documento equivalente, con el lleno de los requisitos allí establecidos, en el evento que adquiera bienes o servicios de un responsable del régimen simplificado:

 

Artículo 3º. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

(…)

 

Nótese como la norma citada establece una obligación para todos los responsables del régimen común, incluidos los exportadores, sin hacer distinción.

 

Este decreto es norma posterior al artículo 16 del decreto 1001 de 1997 y el concepto número 051939 de 2000. Por esta razón es importante precisar si a partir de la entrada en vigencia del decreto 522 de 2003, el Certificado al Proveedor continúa como documento equivalente de la factura en operaciones con personas pertenecientes al régimen simplificado.

 

Mediante oficio número 081702 del 22 de agosto de 2008, este Despacho al resolver una consulta sobre los casos en que el Certificado al Proveedor se debe soportar con factura de venta, interpretó:

 

(…) En el evento que un responsable del régimen común adquiera bienes de un responsable del régimen simplificado constituye documento equivalente a la factura y soporte de la operación, el documento de que trata el artículo 3o del Decreto 522 de 2003.

(…)

De lo anterior se infiere, que el soporte de la operación por una venta a una sociedad de comercialización internacional es la factura. Pero en el evento de que la haga un responsable del régimen simplificado no obligado a expedirla, el adquirente del régimen común podrá expedir el documento de que trata artículo 3o del decreto 522 de 2003, o puede expedir la factura el responsable del régimen simplificado con el lleno de los requisitos legales.

(Se resalta)

 

De lo anteriormente expuesto se infiere:

 

·      Antes de la expedición del decreto 522 de 2003, el Certificado al Proveedor obraba como documento equivalente cuando la Sociedad de Comercialización Internacional adquiría bienes de proveedores pertenecientes al régimen simplificado, en los términos del artículo 16 del decreto 1001 de 1997.

·      Esta situación no exime a las Sociedades de Comercialización Internacional de exigir la expedición de la factura o documento equivalente de sus proveedores obligados a cumplir con este deber.

·      Por lo anterior se ha previsto a través del formulario 640 “Certificado al Proveedor” los datos correspondientes a la factura

·      Con la expedición del decreto 522 y lo señalado en su artículo 3º todos los responsables del régimen común, incluidos los exportadores, deben expedir un documento equivalente a la factura cuando adquiera bienes o servicios de un responsable del régimen simplificado.

·      La anterior obligación es igualmente a las Sociedades de Comercialización Internacional en casos que el proveedor pertenezca al régimen simplificado.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.