Oficio 80766

Tipo de norma
Número
80766
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptro: Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

OFICIO N° 080766

17-12-2013

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100202208 – 1850

 

Doctor

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MUÑOZ

Vicepresidente Ejecutivo

COLFECAR

Av. Calle 24 # 95 A – 80 Oficina 406

Bogotá, D. C.

 

Ref. Radicado 7436 del 03 12 2013

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables

Fuentes Formales: Ley 1430 de 2010, art. 26; Estatuto Tributario, art. 771-5; Decreto 2846 de diciembre 6 de 2013

 

 

Cordial saludo Dr. Rodríguez.

 

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Despacho ha recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea inquietudes al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la aplicación, a partir del año gravable 2014, del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y sugiere adelantar tareas de coordinación entre el Ministerio de Transporte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el sector “para lograr una efectiva aplicación del citado artículo”, argumentando que “gran parte de los sujetos pasivos de la norma no se encuentran bancarizados” y la vigencia de la norma no se aplazará.

 

Al respecto nos permitimos precisar:

 

La Ley 1430 de 2010, en su artículo 26, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 771-5, estableciendo que a partir del año gravable 2014, y con la gradualidad anual allí prevista, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los contribuyentes o responsables deberán efectuar los pagos mediante alguno de los medios de pago allí previstos, tales como depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito, etc.

 

Sin embargo, se anota que la norma en cita no elimina ni desconoce el pago en efectivo para efectos de reconocimiento fiscal.

 

En efecto, el primer parágrafo de la norma es claro al determinar que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

 

“En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

- En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

- En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales”.

 

Así las cosas, la norma reconoce un monto porcentual significativo de transacciones cuyo pago en efectivo es admisible para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables de los contribuyentes o responsables, con lo cual el legislador reconoce y responde adecuadamente a la realidad de los niveles porcentuales de transacciones que no pueden realizarse mediante sistemas de pago bancarizados.

 

Esta razonabilidad normativa fue objeto de análisis por la Corte Constitucional en sentencias C-249 y C-264 de 2013, mediante las cuales declaró la exequibilidad del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, que adicionó el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

 

Ahora bien, señala en su escrito a título de ejemplo, la carencia de sistemas para el pago electrónico de peajes, a cuyo respecto nos permitimos manifestar que el Gobierno Nacional, a iniciativa del Ministerio de Transporte, expidió el Decreto 2846 del 06 de diciembre de 2013, “Por medio del cual se adoptan los estándares de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular y se dictan otras disposiciones”, con lo cual consideramos se atiende la referida inquietud.

 

No obstante lo anterior, remitiremos copia de su inquietud al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, para que en desarrollo de su competencia puedan analizar la existencia de cualquier carencia solucionable mediante la expedición de la norma respectiva.

 

Por último, si esa federación tiene propuestas de índole normativo con las que consideren se propicia la facilitación en la aplicación de la norma en cita, con el mínimo de traumatismo para los obligados, estaremos atentos a su revisión en el marco de nuestra competencia, teniendo siempre presente que el objetivo pretendido por el legislador apunta a la formalización de las transacciones dentro de un marco de control a la evasión y elusión tributaria, con miras a salvaguardar y garantizar la seguridad fiscal del estado.

 

Cordialmente,

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica