Oficio 80095

Tipo de norma
Número
80095
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Contribución Especial por Contratos de Obra Pública – Recaudo

OFICIO N° 080095

13-12-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001131

 

Doctor

CAMILO MENDOZA ROZO

Vicepresidente de Gestión Contractual

Agencia Nacional de Infraestructura

Calle 26 No. 59-51

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 75445 del 22/10/2013

 

Tema Contribución Especial

Descriptores Contribución Especial por Contratos de Obra Pública – Recaudo

Fuentes formales Ley 1106/06 art 6.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

La Secretaría General del Ministerio del Interior, remitió a esta dependencia, el escrito de la referencia, mediante el cual solicita se precise, al tenor de lo previsto en el artículo 6 de la ley 1106 de 2006, que se entiende por “recaudo bruto” en cada una de las concesiones, para efectos de la liquidación de la contribución especial allí establecida.

 

Sobre, el particular y dentro de la competencia inicialmente señalada, mediante Oficio No 71404 de Noviembre 8 del presente año, dirigido a su Despacho, se dio respuesta a la pregunta en este sentido, en donde en uno de sus apartes se señaló: “nos referiremos a lo señalado en el oficio No. 043672 del 16-06-2011, proferido por la Dirección de Gestión Jurídica, al contestar cuáles son los parámetros para determinar la base del recaudo gravado con la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública, en el que se expresó:

 

“(…) basta con atender lo preceptuado expresamente por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, es decir el “valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión”; lo cual determina de manera subsiguiente que la contribución del 2.5 por mil se recauda por el término de la concesión, en forma inmediata y en la medida en que se obtienen los ingresos, pues la Ley no estableció período alguno para su administración o recaudo. (…)”.

 

De lo anterior se desprende que el valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión, debe entenderse como el ingreso sin retención o descuento alguno recibido por la concesión, atendiendo a la acepción contenida en el Diccionario de la Real Academia que dice:

 

“(…) Bruto. 5. adj. Dicho de una cantidad de dinero: Que no ha experimentado retención o descuento alguno (…)”.; resaltado fuera de texto-, a la vez que se citó lo considerado respecto de la misma inquietud en el Oficio No 43672 de junio 16 de 2011. En tal sentido dependiendo la modalidad de concesión deberá establecerse la base de la misma.

 

Por lo anterior y por constituir la doctrina vigente, se anexan para su referencia.

 

De igual manera se anexa el Oficio No 79017 de octubre 27 de 2010 que precisa la competencia para administrar la contribución especial consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)