Oficio 11902

Tipo de norma
Número
11902
Fecha
Diario oficial
49091
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Corresponde al Ministerio de defensa la certificación del sistema de protección pélvica contra artefactos explosivos si tiene cabida dentro del concepto de armas y municiones para efecto de la exención de su importación.

OFICIO N° 011902

17-02-2014

DIAN

 

 

Bogotá, D. C.

100202208-180

 

Coronel

EDUARDO MÉNDEZ PARRA

Apoderado del Ministro de la Defensa Nacional

Director Comercio Exterior Ejército

Avenida Calle 26 No. 52-00 Edificio Comando Ejército

Bogotá, D. C.

 

Referencia: Radicado número 4893 del 31 de enero de 2014

 

 

Atento saludo Coronel Méndez Parra:

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.

 

Solicita de este Despacho, mediante el radicado de la referencia, aclaración del Oficio número 071478 del 8 de noviembre de 2013, en torno a si la importación del Sistema de Protección Pélvica (SPP) contra artefactos explosivos se encuentra o no excluido del impuesto sobre las ventas; toda vez que, mediante Oficio número 001461 del 13 de enero de 2014, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera expresó:

 

Elemento POG:

 

Consiste en un artículo similar a un pañal que se utiliza por encima del pantalón y su finalidad es la de brindar mayor protección a la zona pélvica. Se compone de una funda exterior de material textil que sirve de soporte al paquete balístico interior fabricado a base de Kevlar.

(…)

(…) Se clasifica en la subpartida 6307.90.90.00, como los demás artículos confeccionados, en aplicación de la Nota 7 b) de la Sección XI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Arancel de Aduanas, Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.

 

Elemento PUG:

 

Pantalones cortos tipo bóxer, compuestos de tejido balístico reforzado con malla transpirable y opcional insertos balísticos flexibles a lo largo de la pierna interior delantera para proteger las arterias femorales. Los bolsillos están diseñados para insertar y extraer fácilmente los insertos, lo que permite que el sistema sea reconfigurado rápidamente con soluciones alternas en balística. La entrepierna está construida con material en tejido Kevlar, como protector de ingle. Durante una explosión o un evento de fragmentación, prevé protección de la penetración de materia y residuos finos en la zona de la herida.

(…)

(…) Se clasifica en la subpartida 6307.90.90.00, como los demás artículos confeccionados, en aplicación de la Nota 7 b) de la Sección XI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Arancel de Aduanas, Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones.”.

 

Sobre el particular, esta Dirección se permite reiterar el pronunciamiento contenido en el Oficio número 071478 de 2013, esto es, que corresponde al Ministerio de Defensa expedir la certificación de que trata el parágrafo 3° del artículo 428 del Estatuto Tributario, mediante la cual se determine que el Sistema de Protección Pélvica (SPP) contra artefactos explosivos tiene cabida dentro del concepto de armas y municiones previsto en el Decreto 695 de 1983 y cumple con el requisito de su destinación –uso privativo por parte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional– para efectos de que su importación no se encuentre sometida al impuesto sobre las ventas.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica (A),

 

Sandra Liliana Cadavid Ortiz.

 

 

Publicado en D.O. 49.091 del 13 de marzo de 2014.