Oficio 79834

Tipo de norma
Número
79834
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO. EMPLEADOS

OFICIO N° 079834

12-12-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Oficio No 100208221- 001124

 

Señora

LUZ MARINA FONSECA BARBOSA

[email protected]

 

Ref: Solicitud radicado número 02226 del 09/09/2013

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO – EMPLEADOS

Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículos 329, 383 y 384; Ley 1607 de 2013, Artículos 10, 13, 14 y 15; Decreto 0099 de 2013; Decreto 1070 de 2013.

 

 

Atento saludo, Señora Luz Marina.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Consulta en el escrito de la referencia, si para efectos del impuesto sobre la renta tiene la categoría de empleado un trabajador que presta servicios profesionales en los que para el desarrollo de la labor se requieren equipos aportados tanto por el trabajador como por la empresa a la que presta los servicios, empresa que también aporta insumos. En el caso descrito pregunta cuál sería la retención en la fuente aplicable.

 

Sobre el particular, nos permitimos manifestar:

 

El artículo 329 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 estableció una nueva clasificación, para efectos tributarios, de las personas naturales residentes en el país. Las categorías son las siguientes:

 

  • Empleados
  • Trabajadores por cuenta propia
  • Otros contribuyentes

 

Mediante Oficio 017857 del 26 de marzo de 2013, en torno a las categorías enunciadas este Despacho sostuvo:

 

“De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

 

1) Empleado

 

Es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

 

Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.

 

2) Trabajador por cuenta propia

 

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más de la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario y cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a veintisiete mil (27.000) UVT, a saber:

 

- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

- Agropecuario, silvicultura y pesca

- Comercio al por mayor

- Comercio al por menor

- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

- Construcción

- Electricidad, gas y vapor

- Fabricación de productos minerales y otros

- Fabricación de sustancias químicas

- Industria de la madera, corcho y papel

- Manufactura alimentos

- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

- Minería

- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

- Servicios de hoteles, restaurantes y similares

- Servicios financieros

 

3) Otros contribuyentes

 

A esta categoría tributaria pertenecen, entre otros, las personas naturales residentes en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia, los pensionados que en virtud de sus demás ingresos no deban clasificarse en las categorías anteriores, los notarios (Decreto Ley 960 de 1970) y los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones exteriores a que se refiere el artículo 206-1 del Estatuto Tributario.

 

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

 

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

 

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

 

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario…”.

 

Los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1607 modificaron los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario respectivamente, incorporando cambios a la aplicación de la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo, estas disposiciones fueron reglamentadas por los Decretos 0099 de 25 de enero de 2013 y 1070 de 28 de mayo de 2013.

 

En lo relativo al requisito de utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, tema al que hace alusión su consulta, de manera atenta le informamos que actualmente se encuentra en proceso de reglamentación, para lo cual, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, fue puesto a disposición un proyecto de decreto que puede ser consultado en el portal web de la DIAN a través del enlace: www.dian.gov.coNovedades- Histórico de novedades-, proyecto de Decreto que reglamenta las categorías para efectos del impuesto sobre la renta de las personas naturales y del cual resaltamos el siguiente aparte:

 

“Artículo 2. Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

 

3. Conjunto 3

(…)

d) No presta servicios profesionales o técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios profesionales o técnicos. Este porcentaje se podrá soportar mediante los medios de prueba establecidos en el Estatuto Tributario.”

 

De acuerdo con lo anterior, en el caso materia de consulta, si los materiales o insumos especializados, o la maquinaria o equipo especializado, constituyen un costo para el profesional que presta el servicio, que represente el veinticinco por ciento (25%) o menos del total de los ingresos percibidos por concepto de los servicios profesionales y se cumplen los demás requisitos previstos en la ley, clasificaría en la categoría de empleado para efectos tributarios.

 

La retención en la fuente aplicable a las personas naturales que a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior clasifiquen el (sic) la categoría tributaria de empleado de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, será la prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario y en los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013.

 

Ahora bien, si la persona natural obtuvo unos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, la retención en la fuente no podrá ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina