Oficio 11373

Tipo de norma
Número
11373
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Responsables del Impuesto Sobre las Ventas. Período gravable

OFICIO N° 011373

13-02-2014

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000087

 

Señor

JUAN CARLOS RAVE ARANGO

Representante Legal

Neural Group S.A.S.

Cr 43 B No. 14 - 51 IN 403

Medellín

 

Ref: Radicado 000384 del 30/10/2013

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Responsables del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 600, 641; Ley 1607 de 2013 artículo 61; Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013 artículo 24; Decreto 2634 del 17 de diciembre de 2012

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el escrito de la referencia se consulta el caso de una sociedad que inició actividades marzo de 2013, se acogió a los beneficios consagrados en la ley 1429 de 2010 y respecto del impuesto sobre las ventas ha realizado dos pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo de este impuesto.

 

En virtud de lo anteriormente señalado solicita se informe si una sociedad que inició actividades durante el ejercicio debe presentar su declaración de impuesto sobre las ventas de forma anual o bimestral.

 

En caso que esta obligación se deba cumplir de forma bimestral, el consultante pregunta cómo se subsana este incumplimiento por interpretarse que la declaración se debía presentar de forma anual y ya se han realizado dos pagos cuatrimestrales por este concepto.

 

Sobre el particular tenemos las siguientes consideraciones:

 

El artículo 600 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2013 (sic) y estableció que el período gravable del impuesto sobre las ventas será bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos que haya obtenido el responsable a 31 de diciembre del año gravable anterior.

 

Es preciso recordar que por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas.

 

En ese sentido, el artículo 24 del Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013 consagró para los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio, la obligación de presentar la declaración y el pago del impuesto de forma bimestral en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 24. NUEVOS PERÍODOS GRAVABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DECLARACIÓN Y PAGO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los períodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada período, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

 

PARÁGRAFO 1o. Los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.

(Se resalta)

 

El parágrafo 2° del citado artículo señala que se deberá presentar la declaración de acuerdo con el período que corresponda y que las declaraciones que se presenten en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno, por lo tanto los valores efectivamente pagados podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

 

En consecuencia un responsable que inicie sus actividades durante el ejercicio estará obligado a la presentación de la declaración de impuesto sobre las ventas de forma bimestral y en el caso que haya hecho pagos a modo de anticipo podrá tomarlos como abono al saldo a pagar en la declaración del período correspondiente, como ya se mencionó.

 

Ahora bien, es importante precisar que al definirse mediante el Decreto 1794 de 2013 el período gravable como bimestral para aquellos responsables que inicien sus actividades durante el ejercicio, en el caso del año 2013 esta obligación empezará a cumplirse a partir del bimestre correspondiente a julio-agosto de conformidad con los plazos señalados en el artículo 23 del Decreto 2634 del 17 de diciembre de 2012, modificado por el Decreto 187 de 2013.

 

Lo anterior debido a que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 1794 de 2013, este rige a partir de la fecha de su publicación, lo cual tuvo lugar el 22 de agosto de 2013 mediante Diario Oficial No. 48.890.

 

Es preciso recordar que cuando las declaraciones se presentan después de vencidos los plazos fijados por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de la respectiva obligación se configura su extemporaneidad, conducta sancionable en los términos del artículo 641 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina