Oficio 11308

Tipo de norma
Número
11308
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Cumplimiento de obligaciones formales. Entidades en liquidación. Fundaciones sin ánímo de lucro

OFICIO N° 011308

13-02-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000095

 

Señor

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Gerente Liquidador Encargado

Funadación (sic) San Juan de Dios en liquidación

Carrera 10 No. 1-66 Sur

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado 100202208-0075 del 27/01/2014

 

Tema: Procedimiento

Descriptores: Cumplimiento de obligaciones formales. Entidades en liquidación

Fuentes Formales: Arts. 19, 23, 571, 5772 (sic), 591, 600, 604 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo señor Leal.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

A esta Subdirección fue remitida copia de su oficio radicado 88347 del 11/12/13, en donde a propósito de unos hallazgos encontrados por la Contraloría General de la República, solicita le sean resueltas las siguientes inquietudes en relación con la obligación de presentar declaraciones tributarias por parte de la Fundación, que se encuentra en liquidación.

 

En tal sentido del contexto se extrae la siguiente pregunta: Una Fundación que se encuentra en proceso de liquidación está obligada a presentar declaraciones tributarias? cómo hacer si no se cuenta con la información contable por falta de entrega de los registros?

 

Sobre el particular hay que señalar que artículo 19 del Estatuto tributario, preceptúa quienes son contribuyentes del impuesto sobre la renta, pertenecientes al régimen tributario especial, entre los cuales se encuentran las fundaciones sin ánimo de lucro:

 

"ARTÍCULO 19. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:

 

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

 

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;

b) Que dichas actividades sean de interés general, y

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. (...)

 

Por su parte, el artículo 591 del Estatuto Tributario preceptúa que están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los citados en el artículo 592 del mismo ordenamiento jurídico, y éste no exceptúa a las fundaciones sin ánimo de lucro de la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

 

La obligación de presentar la declaración permanece aun durante toda la etapa de liquidación y una vez esta concluya acorde con lo previsto en el artículo 595 del mismo ordenamiento, se deberá presentar la declaración final por fracción de año.

 

El artículo 595 del Estatuto Tributario se refiere al período fiscal cuando hay liquidación en el año, y señala que el año concluye para las personas jurídicas en las siguientes fechas:

 

1. Cuando se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, si están sometidas a la vigilancia del Estado.

2. Cuando finalizó la liquidación de acuerdo al último asiento de cierre de la contabilidad para las personas jurídicas no sometida a la vigilancia estatal.

3. Cuando no están obligadas a llevar contabilidad, en la fecha en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

 

De acuerdo a lo anterior, la entidad debe presentar declaración parcial de renta y complementarios y el plazo para presentarla va desde el día siguiente a su liquidación hasta las fechas de vencimiento correspondiente previsto en el decreto anual de plazos.

 

En consecuencia por los años que permanezca en liquidación, deberá cumplirse con esta obligación formal y declararse en la forma y los plazos normales que le correspondan, así no se hayan desarrollado actividades y/o no se tengan ingresos.

 

Ahora bien, de conformidad con los artículos 572 y 573 del mismo Estatuto, el liquidador responsable de adelantar el proceso de liquidación, será el responsable del cumplimiento de estas obligaciones y responde subsidiariamente por su incumplimiento.

 

De otra parte, en cuanto a la ausencia de contabilidad, consideramos aplicable el Concepto No. 068406 de 1996 que señala que cuando los libros de contabilidad, facturas, comprobantes internos o externos se han perdido o extraviado o han sido hurtados o robados, los costos, deducciones, exenciones, pasivos, etc., se pueden probar por cualquier medio probatorio idóneo aceptado por las normas tributarias, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de reconstruir su contabilidad y de las demás acciones procedentes. Se anexa para su ilustración.

 

Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que el artículo 65 de la L. 223 del 1995 que sustituyó el artículo 23 del E.T. señala en forma expresa las entidades que no son contribuyentes, y entre ellas se encuentran los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas y sean entidades sin ánimo de lucro. Ahora bien, el tener la calidad de no contribuyentes significa que no son sujetos pasivos por concepto de impuesto de renta y complementarios y en consecuencias no deben presentar la declaración de este impuesto, pero si están obligados a presentar la de ingresos y patrimonio en los términos del artículo 598 del E.T: Igualmente serán responsables del impuesto sobre las ventas cuando realicen actos u operaciones gravadas con el tributo.

 

De igual manera, si es responsable del impuesto sobre las ventas, por la realización de operaciones gravadas, deberá presentar las respectivas declaraciones. Al respecto hay que señalar que hasta antes de la vigencia de la ley 1607 de 2012, los responsables del régimen común debían cumplir con esta obligación de manera bimestral; no obstante según el inciso 2 del artículo 601, que fue adicionado por el artículo 22 de la ley 1430 de 2010, no existe obligación de "presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario."

 

A partir de la vigencia de la ley 1607 de 2012, para efectos de determinar el período de presentación de las declaraciones, deberá tenerse en cuenta el monto de ingresos brutos a 31 de Diciembre del año anterior:

 

"ARTÍCULO 600. PERÍODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

 

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero - abril; mayo - agosto; y septiembre - diciembre.

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El período será equivalente al año gravable enero - diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así: ...

 

En cuanto a la retención en la fuente, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario, la Fundación, como persona jurídica en liquidación, es agente de retención del impuesto, deberá en los casos en que intervenga en operaciones en las cuales deba efectuar la percepción del tributo, actuar en tan condición. Al respecto consideramos aplicable el concepto 019177 de 1997, que se refiere al particular. Basta hacer la precisión que la presentación de la declaración, acorde con lo previsto en los artículos 604 y ss. del Estatuto Tributario, será mensual, no obstante desde la vigencia de la ley 1430 de Diciembre 29 de 2010, no será necesario presentar la declaración por los meses en los cuales no hubo operaciones sometidas a retención.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” “Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina