Oficio 79041

Tipo de norma
Número
79041
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente CREE sobre ingresos de recursos parafiscales UPC.

OFICIO N° 079041

10-12-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001074

 

Doctora

DIANA LORENA BELTRÁN APONTE

Saludvida E.P.S.

Carrera 13 No. 40B 41

Bogotá

 

Ref: Radicado 100009097 del 17/09/2013

 

TEMA: Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE -

DESCRIPTORES: Retención en la fuente CREE sobre ingresos de recursos parafiscales UPC.

FUENTES FORMALES: Ley 1607/12, Decreto 1828 de 2013 y Sentencia SU 480/97 H.C.C.

 

 

Cordial saludo, Dra. Diana:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderá su inquietud.

 

Pregunta si una Empresa Prestador (sic) de Salud (EPS), en relación con los recursos parafiscales de ingresos provenientes y derivados de la UPC, están gravados con el nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE - y por ende debe aplicárseles la autorretención a título de este impuesto?:

 

El artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, estableció:

 

"Artículo 22. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro 1 del Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4o del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999.

 

Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario. Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los períodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario".

 

A su vez, los artículos 1° y 2° del Decreto 1828 de 2013, definen:

 

"Artículo 1º. CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes…/…/…”.

 

Artículo 2°. AUTORRETENCIÓN. A partir del 1o de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

 

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: ..."

 

De otra parte, la Corte Constitucional mediante sentencia SU 489 de 1997, Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero, del veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), al precisar que los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, son recursos que no pertenecen a las entidades que los recaudan o gestionan, toda vez, que se trata de recursos parafiscales que tienen una destinación específica como lo es atender los servicios de salud, señaló:

 

"Lo importante para el sistema es que los recursos lleguen y que se destinen a la función propia de la seguridad social. Recursos que tienen el carácter de parafiscal.

 

Como es sabido, los recursos parafiscales "son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa, por eso se invierten exclusivamente en beneficio de éstos. Significa lo anterior que las cotizaciones que hacen los usuarios del sistema de salud, al igual que, como ya se dijo, toda clase de tarifas, copagos, bonificaciones y similares y los aportes del presupuesto nacional, son dineros públicos que las EPS y el Fondo de solidaridad y garantía administran sin que en ningún instante se confundan ni con patrimonio de la EPS, ni con el presupuesto nacional o de entidades territoriales, porque no dependen de circunstancias distintas a la atención al afiliado. Por eso, en la sentencia C-179/97, Magistrado Ponente Fabio Morón, se dijo:

 

"Tenía soporte, entonces, en el régimen anterior este tipo de contribuciones y bajo el imperio de la Carta de 1991, no cabe duda acerca de que los fondos de pensiones, los organismos oficiales que tienen como función el reconocimiento y pago de pensiones y las E.P. S., públicas y privadas, que reciben cuotas de las empresas y de los trabajadores, administran recursos parafiscales. Por lo tanto, en ningún caso, esos fondos pueden ser afectados a fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico y su manejo debe realizarse teniendo en cuenta la especificidad de su función."

 

De la normatividad y jurisprudencia expuesta, es forzoso concluir que los pagos o abonos en cuenta que reciban las EPS, provenientes de las cuotas de la UPC, no son ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de éstas, y por consiguiente no les es aplicable por este concepto el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE -, como consecuencia tampoco deberán practicar la correspondiente tarifa de autorretención a título de este impuesto por dichos recursos financieros.

 

Sin embargo, es de precisar que las EPS, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1828 de 2013, si son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, serán igualmente sujetos pasivos del Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE -, por los demás conceptos de ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio, razón por la cual, deben aplicar la autorretención por estos conceptos en la tarifa que les corresponde.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando clic en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica."

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina